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Expropiaciones - Decreto 882/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E11 
Expropiaciones


DECRETO 882/01

TIGRE, 3 de mayo de 2001.-


VISTO:
Que por Ordenanza 1958/97, se aprobó el convenio con la SUPCE, Subunidad de Coordinación para la Emergencia, de la Provincia de Buenos Aires, para la obra construcción del Camino Isleño, y,

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la cláusula segunda de dicho convenio corresponde a la Municipalidad de Tigre “....liberar las tierras afectadas por las obras a ejecutar y a lo largo de toda su traza mediante la oportuna celebración con los vecinos de las pertinentes cesiones en la que resultaren beneficiarios y/o  implementando los instrumentos legales previstos en la Ley General de Expropiaciones Nº 5708, concordantes y complementarias”.

Que habiéndose recibido las cesiones voluntarias, corresponde proseguir trámite mediante la expropiación de los sectores cuyos propietarios no lo hicieron, correspondientes a la primera etapa de la obra, comprendida entre Avda. Liniers y Ruta 27.

Que resulta de aplicación la Ley General de Expropiaciones, Nº 5708, cuyo artículo 3º determina que el presente caso, por tratarse de una expropiación afectada a un camino público, no requiere el dictado de Ley especial.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por la ordenanza 1958/97

 

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Por los motivos expuestos precedentemente, y en cumplimento de la Ordenanza 1958/97, procédase a la expropiación de la superficie de 2.315,51 m2, determinada en el plano de mensura 57-16-01, como “superficie afectada para camino”, correspondiente a la primera etapa de la obra CAMINO ISLEÑO, que comprende el tramo desde Avda. Liniers a Ruta 27, cuya nomenclatura catastral de origen es Circunscripción III, Sección U, Chaccra 6, Parcela 8, documentación obrante en el expediente 4112-20.552/01.-

ARTICULO 2.- Solicítase a la Dirección Provincial de Rentas la valuación fiscal de los inmuebles comprometidos.

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Asesoría Letrada el inició del juicio expropiatorio correspondiente, solicitante, ante la urgencia de la expropiación, propiciar judicialmente la posesión inmediata del aludido inmueble, disponiendo la consignación del importe correspondiente a la Valuación fiscal.

ARTICULO 4.- Elévese al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, copia del presente Decreto a los efectos de su notificación y asiento.

ARTICULO 5.- Oportunamente intervenga la Contaduría Municipal a los efectos de la imputación preventiva.

ARTICULO_6.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 882/01