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Expropiaciones - Ley Nacional 13527

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E11
Expropiaciones


LEY NACIONAL  13527

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Villa Las Tunas, Barrio "Las Quintitas", del partido de Tigre, identificados catastralmente como:

1)      Circunscripción III, Sección N, Quinta 31, Parcela 1, inscripto su dominio en el F° 1.661/76, a nombre de Antonio Labate; Parcelas 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12, y 13, inscriptos sus dominios en el F° 2.465/51, a nombre de Carlos José María Rodolfo Martínez Castro; Parcela 5, inscripto su dominio en el F° 291/59, a nombre de Livio Constantino Ranciglio; Parcela 7 inscripto su dominio en la Matrícula 26.424, a nombre de Felipe Cicala; Parcelas 8 y 9, inscriptos sus dominios en el F° 3.477/76, a nombre de Santiago Vegezzi, Parcela 14, inscripto su dominio en el F° 363/59, a nombre de Julián Armando Mendiberry y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2)      Circunscripción III, Sección N, Quinta 34: Parcelas 1, 2, 5, 6, 23, 33 y 34, inscriptos sus dominios en el F° 2.465/51, a nombre de Carlos José María Rodolfo Martínez Castro, Parcela 3, inscripto su dominio en la Matrícula 22.364, a nombre de Héctor Leiva; Parcela 4, inscripto su dominio en la DH 2.080/77, con relación al F° 197/73, a nombre de Juan Quarnieri; Parcela 7 inscripto su dominio en la Matrícula 50.669, a nombre de Juan Aníbal Reyes; Parcelas 8 y 9, inscriptos sus dominios en el F° 196/73 a nombre de Moisés Adolfo y Enrique Wulfsohn; Parcela 10, inscripto su dominio en la Matrícula 50.741, a nombre de Domingo Pío Donzino; Parcela 11, inscripto su dominio en el F° 1.063/59, a nombre de Irma Eva Dalmacia Corre de Donzino; Parcela 12, inscripto su dominio en el F° 1.608/59, a nombre de Adolfo Valenzuela; Parcela 13, inscripto su dominio en la DH 42.090/85, DH 6.029/79, con relación al F° 707/59, a nombre de Chapa y Meloni - Puchetta y Chapa Lucía María y Angela Dolores - Chapa Josefa Casimira y Juan Carlos; Parcela 14, inscripto su dominio en el F° 706/59, a nombre de Raúl Alberto Bonelli; Parcela 15, inscripto su dominio en el F° 1.283/59, a nombre de Faibiscob Mario León, Juaricich de Faibiscob María Graciela, Parcelas 17, 18, 19, 20, 21 y 22, inscriptos sus dominios en el F° 2.635/76, a nombre de Rosain Marino y Mehdi de Rosain Rosalía, Parcelas 24 y 25, inscriptos sus dominios en el F° 1.151/59, a nombre de Sayans Gumersindo, Gunther de Sayans Lucía María Elisa, Parcela 26, inscripto su dominio en la Matrícula 50.744, a nombre de Sayans Gumersindo, Gunther de Sayans Lucía María Elisa, Parcela 27, inscripto su dominio en la Matrícula 50.733, a nombre de Padúa Casanova Juan Antonio, Parcela 28, inscripto su dominio en el F° 494/59, a nombre de Leonardo Natalio Sisterno; Parcela 30, inscripto su dominio en la Matrícula 50.737, a nombre de Leonardo Natalio Sisterno; Parcela 31, inscripto su dominio en la DH 14.482/78 con relación al F° 195/73, a nombre de Daniela y
Hernán César Giménez y Yannibelli, Lidia Marta Yannibelli, Augusto José Giménez; Parcela 32, inscripto su dominio en el F° 1.161/59, a nombre de Juan Aníbal Reyeg y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos al dominio de la Municipalidad de Tigre, para ser afectados al destino previsto en las Ordenanzas N° 2283/00 y 2317/00.

ARTICULO 3.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio.

ARTICULO 4.- Autorízase a la Municipalidad de Tigre a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Tigre.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.