MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E11
Expropiaciones
ORDENANZA 3060/09
TIGRE, 17 de diciembre de 2009.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 3060/09, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 9 de diciembre de 2009, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en el marco de la Ley 5708, el predio identificado como Circunscripción II, Sección J, Quinta 133, Fracción I, parcela 2, Zona Rp, Don Torcuato, con destino a la normalización del ancho de la calle Corrientes, entre las de Bolivia y Brasil, y la calle Brasil entre Corrientes y Burgos, e incrementar la infraestructura existente en concepto de “equipamiento comunitario”.-
ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos y contables necesarios para concretar la expropiación dispuesta conforme a las reglamentaciones vigentes, como así también las adecuaciones presupuestarias para la imputación del gasto.
ARTICULO 3.- Atento la finalidad del presente trámite expropiatorio, y conforme la premisa del Art. 3º de la Ley 5708, oportunamente elévese al Ministerio de Gobierno solicitando la intervención Legislativa.
ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 9 de diciembre de 2009.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 3060/09.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por Asesoría Letrada. Tome conocimiento la Contaduría Municipal.
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1930/09