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Islas - Ordenanza 301/61

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  I12
Islas


 ORDENANZA 301/61 

 

ARTICULO 1.- Los habitantes de la primera sección de Islas en jurisdicción del Partido de Tigre, como así también los vecinos no permanentes, con viviendas de fin de semana, deberán ajustarse a los términos de la presente Ordenanza respecto a los siguientes puntos:

a) Se prohibe arrojar a las aguas de los ríos y Arroyos cualquier objeto, desecho, maleza, frutas, ramas, etc.,
b) Se impedirá que los pastos y yerbajos que resultan de la limpieza de zanjas, sean llevados por el agua a la corriente de los ríos o arroyos.
c) Queda terminantemente prohibido desaguar directa o indirectamente en los ríos y arroyos las aguas de pozos negros, como asimismo que haya conexión alguna entre las letrinas y zanjas.

ARTICULO 2.- Las transgresiones a las obligaciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas de cien pesos (m$n 100), después de la primera advertencia.

ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo, hará conocer estas disposiciones por todos los medios conducentes al correcto y fiel cumplimiento de las mismas.

ARTICULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones, si las hubiera, que se opongan a esta Ordenanza.

ARTICULO 5.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 27 de junio de 1961.
Promulga por Decreto 1867 del 10 de julio de 1961.-