MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I12
Islas
ORDENANZA Nº30-04-1916
ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza queda absolutamente prohibido efectuar bailes ya sean públicos o particulares en las casas de negocios establecidas en las islas del partido, sin el correspondiente permiso de la Intendencia Municipal.
ARTICULO 2.- Los permisos deberán solicitarse en la Secretaría de la Intendencia Municipal por lo menos con tres días de anticipación a efectos de comunicar los concedidos a quienes corresponda y a la comisaría de Islas para la intervención, a que hubiere lugar.
ARTICULO 3.- Los dueños de casas de negocio como asimismo los organizadores de estos bailes que infringieren las disposiciones de los artículos anteriores, abonarán una multa de cincuenta pesos o moneda nacional o en su defecto un arresto de ocho días.
ARTICULO 4.- Estas fiestas quedarán sujetas a las demás disposiciones establecidas en las diferentes Ordenanzas Municipales.
ARTICULO 5.- Comuníquese , etc.
TIGRE, 30 DE ABRIL DE 1916.-