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Islas - Ley 7969

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I12 
Islas


LEY  7969

Ley de endicamientos colectivos

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, 23 de noviembre de 1972.-

 

Vista la autorización del gobierno Nacional concedida por Decreto 7968/72 y las Políticas Nacionales 79 y 83 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Denomínase a la presente “LEY DE ENDICAMIENTOS COLECTIVOS PARA LA ZONA DEL DELTA”.

ARTICULO 2.- La construcción y la conservación de las obras de endicamiento colectivo de los perímetros correspondientes a las zonas ubicadas entre ríos, arroyos o canales que tengan por destino evitar su desborde, en casos de repunte de las aguas, sobre las propiedades comprendidas por dichos perímetros, se realizarán de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Los endicamientos colectivos correrán primordialmente por albardones o por los lugares que las condiciones técnicas y legales lo justifiquen.

ARTICULO 4.- Los niveles serán determinados según las zonas estableciéndose, como pauta general, una altura mínima de un (1) metro sobre el nivel medio de los albardones del perímetro a cubrir.

ARTICULO 5.- La dimensión mínima del coronamiento de los endicamientos colectivos será de 0,60 m de ancho, con taludes no inferiores a1:2 en su cara exterior y a 1:1 en su cara interior.

ARTICULO 6.- Cuando por motivos de erosión hídrica u otros motivos similares, los endicamientos a juicio de las autoridades competentes de aplicación ofrezcan peligro para su estabilidad, dichas autoridades estarán facultadas para obligar a renovarlos y/o asegurarlos.

ARTICULO 7.- Los desagües a construir en el perímetro a endicar se deberán dimensionar y ubicar de acuerdo con las necesidades de la cuenca a servir. Sin perjuicio de ello, cada propietario o poseedor a título de dueño, deberá incorporar, como mínimo, al endicamiento colectivo, una abertura provista de compuerta, correspondiente a su propio predio. Los respectivos propietarios o poseedores a título de dueño deberán mantener en buen estado de conservación los desagües y las compuertas mencionadas.

ARTICULO 8.- En caso de riegos o usos particulares de agua que puedan ocasionar desbordes sobre las parcelas vecinas, los propietarios o poseedores a título de dueño que realicen tales usos, deberán construir dentro de sus respectivos predios, por cuenta propia, diques interiores auxiliares.

ARTICULO 9.- La conservación de cada endicamiento colectivo en todas sus partes, será exclusivamente por cuenta y a cargo de cada propietario o poseedor a título de dueño en el tramo correspondiente a su predio. La Municipalidad respectiva fiscalizará el estado de la obra y podrá imponer las reparaciones que estime pertinente.

ARTICULO 10.- La ejecución de las obras de endicamientos colectivos deberá ser solicitada, a la Municipalidad respectiva, por el setenta por ciento (70%) de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a los cursos de agua en que se realizarán o por un número de ellos que represente igual porcentaje de la extensión total de dichos frentes. La Municipalidad, una vez acreditado el cumplimiento de tal requisito del modo que establezca la reglamentación, deberá dar intervención al organismo provincial de aplicación, con exposición circunstanciada de los antecedentes del caso y opinión fundada respecto del mismo. Con el informe favorable de dicho organismo, la Municipalidad podrá declarar a los aludidos trabajos de utilidad pública, así como también de construcción y de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título  de dueño de todos los inmuebles beneficiados.

ARTICULO 11.- El valor total de la construcción a cargo de los vecinos que hayan optado por realizar las obras en conjunto, se prorrateará en proporción a la superficie de sus parcelas beneficiadas.
En el caso de que existan vecinos interesados en realizar los trabajos de endicamiento y desagües declarados obligatorios, en su propiedad y por su propia cuenta y cargo, deberán atenerse en su ejecución, a las normas técnicas y plazos que se fijen, eximiéndoselos de la prorrata a que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo.
El valor total de las reparaciones que se deban realizar por causas no imputables al dueño del predio, se prorrateará entre todos los vecinos en proporción a la superficie de sus parcelas.

ARTICULO 12.- Las parcelas con superficies inferiores a una (1) hectárea abonarán, como mínimo, una contribución equivalente a la que corresponda a una (1) hectárea.
Además, a los fines del prorrateo, las fracciones de hectárea se computarán como una (1) hectárea.

ARTICULO 13.- La declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 10 importará asimismo, la obligación, para todos los propietarios, poseedores a título de dueño t /u ocupantes de permitir la ejecución de las obras y trabajos respectivos a cuyo efecto deberán permitir la entrada de las autoridades competentes, de los técnicos y del personal de la empresa constructora, con los equipos y materiales necesarios, siempre que no se opte por lo establecido en el artículo 11, en lo relativo a la posibilidad  de ejecución por parte del propio vecino, lo que no implicará impedir las tareas específicas de las autoridades competentes.

ARTICULO 14.- Las modalidades de ejecución, obligatoriedad y forma de pago, liquidaciones de deudas, recepción y conservación de las obras, garantías, régimen de rescisión, registro de contratistas y demás aspectos vinculados a las obras, se regirán por las disposiciones que tengan establecidas las Municipalidades, con carácter general para las obras públicas  de infraestructura, en todo cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente, como así también al Código de Obras Públicas (Ley 7482) y/o al instrumento legal pertinente que rija en su momento.

ARTICULO 15.- Para cada obra de endicamiento colectivo se integrará una Comisión Técnica que estará formada por un representante del organismo Provincial de aplicación, por un representante de la Municipalidad respectiva y por un representante de los vecinos alcanzados por la obra. El primero será designado por el Ministerio correspondiente y los dos últimos, por la Municipalidad. El correspondiente a los vecinos surgirá de una terna propuesta por los mismos. Presidirá la Comisión Técnica el representante Provincial.

ARTICULO 16.- La Comisión Técnica tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1) Asesorar respecto de la ubicación de los endicamientos y de la cota definitiva a adoptar; asimismo de la ubicación y medidas que se deben consignar a las aberturas para desagües:
2) Indicar los casos en los cuales los endicamientos corran peligro, en cuanto a su estabilidad por cualquier motivo;
3) Fiscalizar el estado de las obras motivo de la presente ley y comunicar a la Municipalidad la necesidad de reparaciones a los fines pertinentes;
4) Informar en todos los asuntos relativos a las obras de endicamiento que le sean sometidos a su consideración por autoridad competente;
5) En todos los casos motivo de la presente Ley se confeccionará la documentación técnica acorde con las prescripciones del Código de Obras Públicas (Ley 7482) y/o el instrumento legal o disposición pertinente que rija en su momento.

ARTICULO 17.- Facúltase a las Municipalidades a determinar sanciones para los casos de transgresión de las obligaciones que imponen la presente Ley, dentro de las atribuciones que le están conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 18.- sin perjuicio de la sanción que corresponda a los contraventores de esta Ley, los mismos estarán obligados al pago de las contribuciones que resulten de la aplicación de la presente.

ARTICULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y boletín Oficial y archívese.-

LEY 7969.-