Imprimir

Islas - Ordenanza 752/53

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I12
/Islas


 ORDENANZA 752/53 

 

ARTICULO 1.- Todos los propietarios de Islas de la Primera Sección están obligados a permitir el paso o transito por la ribera de los ríos, arroyos, horquetas y zanjas navegables o no, a cuyo efecto deberán tener libre de plantaciones y sembrados, un camino de dos metros de ancho, que tendrán que mantener continuamente y por su cuenta, en perfectas condiciones de limpieza y libre de todo obstáculo.

ARTICULO 2.- A los efectos de delimitar sin lugar a dudas este camino de dos metros de ancho y evitar a la vez los continuos inconvenientes que se producen al invadir los transeúntes, generalmente turistas, la propiedad privada, los propietarios deberán demarcar el camino mediante cercos de cualquier índole, cuya construcción se dejara a su criterio siempre que no representen un peligro para el transeúnte como ser alambrado de púas, plantas espinosas, etc.  En caso que el camino desapareciera por la acción de las aguas, el propietario estará obligado a rehacerlo o bien, a permitir el paso de los transeúntes con toda comodidad a través de la propiedad.

ARTICULO 3.- Quedan igualmente obligados a construir puentes que ofrezcan la suficiente seguridad, de un mínimo de 0,80 metros de ancho sobre todas las zanjas de desagües y horquetas que atraviesen el camino ribereño y los internos, a que se refiere el articulo anterior, para facilitar el transito a los peatones, así como a los niños que concurran a las escuelas. Estos puentes deberán tener un metro de alto y deberán estar provistos de su correspondiente pasamanos.

ARTICULO 4.- En las horquetas o zanjas que sirvan de deslinde o línea divisoria entre dos propiedades, los puentes serán construidos por cuenta de los dos propietarios, siendo sus gastos por partes iguales.

ARTICULO 5.- (Texto introducido por Ordenanza 775/53): En los casos que entre dos propietarios linderos existiera desacuerdo para la construcción del puente, queda facultado el D.E. para ordenar a un tercero su inmediata construcción o en su defecto, hacerlo el D.E., por cuenta de los interesados cobrando su importe a los lindantes por partes iguales, y una multa de $ 200, al propietario que se hubiere negado a contribuir con la parte que le correspondiere para su construcción.

ARTICULO 6.- Los plazos para el cumplimiento de la ordenanza presente en todas sus formas, serán los siguientes:

a) Para aquellos lugares donde no exista puente, 10 días.

b) Donde existan puentes en precarias condiciones y que constituyan un evidente peligro para los transeúntes, 5 días.

c) (Texto introducido por Ordenanza 775/53): Para aquellos puentes que aunque no estén de acuerdo con el contenido de esta Ordenanza, permitan el transito por ellos sin inconveniente, 20 días. Estos plazos se consideraran a partir de la fecha de la notificación hecha por el D.E. Transcurridos los plazos indicados anteriormente y no habiendo los propietarios procedido a poner los puentes en las condiciones indicadas, el D.E. aplicara a los infractores una multa de $ 200, la cual no podrá ser anulada en ningún caso, aunque manifestaren estar dispuestos a poner los puentes en condiciones reglamentarias.

ARTICULO 7.- Los plazos y multas mencionados en el articulo 6 regirán para los que no den cumplimiento a la limpieza de los caminos y construcción de cercos, salvo que para estos últimos el plazos de la construcción será uniformemente de 90 días.

ARTICULO 8.- (Texto introducido por Ordenanza 775/53): De la sanidad de las aguas de ríos y arroyos. Desde la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, queda absolutamente prohibido arrojar basuras de cualquier especie incluyendo ramas, troncos, cortes de yuyos, juncos, camalotes y toda clase de desperdicios y residuos procedentes de la limpieza de las tierras, así como aceite usado no, de cualquier embarcación, al curso de las aguas de los ríos, arroyos, horquetas y zanjas. Los infractores a estas disposiciones se harán pasible a una multa de $ 300.-

ARTICULO 9.- (Texto introducido por Ordenanza 775/53): Los residuos, desperdicios y demás , a que se refiere el articulo anterior, deberán ser amontonados y quemados en un lugar seguro dentro de las propiedad respectiva, evitando que la acción de las mareas lo arroje a los cursos de agua y propiedades linderas, considerándose infractores a los que por negligencia hayan provocado esta dispersión. Igualmente será multada con la misma cantidad, toda persona que sea denunciada, previa comprobación por haber arrojado a los cursos de agua, cualquier clase de animales muertos.

ARTICULO 10.- Queda asimismo absolutamente prohibido a los propietarios ribereños en general, de ríos, arroyos, horquetas y zanjas, hacer plantaciones en sus márgenes de ninguna especie, o sea, en la fracción de 2 metros destinados a camino publico y en la que no podrá depositar ninguna clase de materiales o desperdicios.

ARTICULO 11.- Se emplaza a los propietarios que tengan plantaciones de cualquier especie dentro del limite de 2 metros que corresponde al camino publico ribereño, a que las eliminen dentro del plazo de 90 días. Pasado este, el D.E., se reserva el derecho de declarar de utilidad publica dichas plantaciones y proceder en consecuencia a su eliminación.

ARTICULO 12.-  Lo sancionada precedentemente se entiende sin perjuicio de las restricciones de dominio a que se refiere el Código Civil.

ARTICULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 1 de abril de 1953.
FIRMADO: Krauss, secretario. Romano, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 1637/53
LA ORDENANZA  775/53 SE PROMULGO POR DECRETO 1837/53


/MULTAS

Decreto  1026 del 19/7/93, convalidada por Ordenanza 171595

 

TIGRE, 19 de julio de 1993.-

 

VISTO
  Que la Ordenanza 752/53, promulgada por Decreto 1637/53, con las modificaciones introducidas por la Ordenanza 775/53, promulgada por Decreto 1837/53, rige en materia de senda peatonal, cercos y puentes peatonales en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, y,

CONSIDERANDO

  Que resulta necesario actualizar el sistema de multas que la misma establece, adecuándolo al régimen de la Ley 8751 y modificatorias, a los efectos de posibilitar su aplicación por intermedio de los juzgados municipales de faltas.

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108, inciso 3, de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Las multas establecidas en la Ordenanza 752/53, con las modificaciones introducidas por Ordenanza 775/53, se graduaran del 0,20 % al 10%, conforme artículos 13 y 14 de la Ordenanza 1101/90.-

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.-  Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial. Cúmplase por los Juzgados Municipales de Faltas.

 

DECRETO 1026/93
firmado: Casaretto, Secretario de Gobierno. Ubieto, Intendente.

TIGRE, 21 de julio de 1995

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1715/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de junio de 1995, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Convalídase el Decreto 1026/93 sobre graduación de multas correspondiente a la Ordenanza 752/53, con la modificación introducida por la 775/53, sobre zonas de paso o tránsito en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná.

ARTICULO 2º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 27 de junio de 1995.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1715/95.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Subsecretaría de Inspección General y por el Juzgado Municipal de Faltas.

 


FIRMADO: ERNESTO CASARETTO, SECRETARIO DE GOBIERNO. RICARDO UBIETO, INTENDENTE.
DECRETO Nº 783
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

 

ORDENANZA 2069/98
CORRESPONDE EXPTE. 4112-1432/98; HCD-243/98



TIGRE, 22 de julio de 1998

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2069/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de julio de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Extiéndese la aplicación de la Ordenanza 752/53, sus modificaciones y complementarias, a todas las zonas del Partido de Tigre cuyas características geográficas se enmarquen en los artículos 2639 y 2640 del Código Civil.

ARTICULO 2º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de julio de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2069/98.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1167/98