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Islas - Ordenanza 449/64

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I12
Islas 


 ORDENANZA 449/64 

Corresponde expediente I-28/64

 

ARTICULO 1.- Denomínase zona líneas – eléctrica la franja de tierra de 20 m de ancho cuyo eje lo constituye el cable conductor y cuya longitud está dada por la de dichas instalaciones.

ARTICULO 2.- Prohíbese en la zona línea – eléctrica efectuar o mantener plantaciones cuya altura final sobrepase la mitad de la altura, a contar desde el nivel del suelo, a que se hallen tendidos los cables conductores.

ARTICULO 3.- Prohíbese asimismo efectuar o mantener en la zona lindera a la de línea eléctrica plantaciones forestales cuya altura sobrepase los 10 m y que su posible caída represente un peligro para las instalaciones eléctricas.

ARTICULO 4.- Los propietarios de los lotes a través de los cuales pase la zona línea eléctrica deberán permitir el libre acceso a la misma al personal de inspección, mantenimiento o reparación de dichas instalaciones.

ARTICULO 5.- Lo dispuesto por la presente Ordenanza rige también para la red eléctrica existente por lo que a partir de la promulgación de la presente los isleños propietarios de lotes atravesados por instalaciones mencionadas tendrán un plazo de seis (6) meses para poner en condiciones reglamentarias sus plantaciones.

ARTICULO 6.- En caso de lotes cuyos propietarios no cumplan con lo dispuesto por la presente Ordenanza, la Municipalidad de Tigre efectuará los trabajos necesarios debiendo el propietarios del lote afectado reintegrar el importe del trabajo, incrementado en un 100%.

ARTICULO 7.- Comuníquese a la Intendente Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 23 de junio de 1964.-
ORDENANZA 449/64
Promulgada por Decreto 429/64.-