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Islas - Ordenanza 30-04-1916

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I12 
Islas 


ORDENANZA Nº30-04-1916

 

ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza queda absolutamente prohibido efectuar bailes ya sean públicos o particulares en las casas de negocios establecidas en las islas del partido, sin el correspondiente permiso de la Intendencia Municipal.

ARTICULO 2.- Los permisos deberán solicitarse en la Secretaría de la Intendencia Municipal por lo menos con tres días de anticipación a efectos de comunicar los concedidos a quienes corresponda y a la comisaría de Islas para la intervención, a que hubiere lugar.

ARTICULO 3.- Los dueños de casas de negocio como asimismo los organizadores de estos bailes que infringieren las disposiciones de los artículos anteriores, abonarán una multa de cincuenta pesos o moneda nacional o en su defecto un arresto de ocho días.

ARTICULO 4.- Estas fiestas quedarán sujetas a las demás disposiciones establecidas en las diferentes Ordenanzas Municipales.

ARTICULO 5.- Comuníquese , etc.

 

TIGRE, 30 DE ABRIL DE 1916.-