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Islas - Ordenanza 18/6/1893

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  I12
Islas 


 ORDENANZA Nº18/6/1893 

 

ARTICULO 1.- Desde la fecha queda prohibido ocupar las riberas de los ríos Tigre, Las conchas, Luján y la del Canal San Fernando, con materiales y productos de cualquier clase, como también carenar buques y embarcaciones de distintas clases, sin el correspondiente permiso de la Municipalidad.

ARTICULO 2.- Los contraventores de la presente Ordenanza abonarán una multa de diez pesos moneda nacional y en caso de reincidencia la del doble.

ARTICULO 3.- La Intendencia determinará los parajes adecuados en la ribera donde, previo permiso, podrá efectuarse la carga y descarga y carenar las embarcaciones.

ARTICULO 4.- Comuníquese a la Intendente para sus efectos.

 

TIGRE, 18 de junio de 1893.-