MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I12
Islas
ORDENANZA Nº18/6/1893
ARTICULO 1.- Desde la fecha queda prohibido ocupar las riberas de los ríos Tigre, Las conchas, Luján y la del Canal San Fernando, con materiales y productos de cualquier clase, como también carenar buques y embarcaciones de distintas clases, sin el correspondiente permiso de la Municipalidad.
ARTICULO 2.- Los contraventores de la presente Ordenanza abonarán una multa de diez pesos moneda nacional y en caso de reincidencia la del doble.
ARTICULO 3.- La Intendencia determinará los parajes adecuados en la ribera donde, previo permiso, podrá efectuarse la carga y descarga y carenar las embarcaciones.
ARTICULO 4.- Comuníquese a la Intendente para sus efectos.
TIGRE, 18 de junio de 1893.-