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Islas - Ordenanza - 9/8/1906

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I12
Islas 


 ORDENANZA Nº9/8/1906 

ARTICULO 1.- Todos los propietarios de islas están obligados a permitir el tránsito por la ribera de los ríos y arroyos nacionales navegables, a cuyo efecto deberán tener libre de plantaciones y sembrado un camino por lo menos de dos metros de ancho.

ARTICULO 2.- Quedan igualmente obligados a construir puentes que ofrezcan la suficiente seguridad, de ochenta centímetros de ancho por lo menos sobre todas las zanjas de desagüe y horquetas que atraviesen el camino a que se refiere el artículo anterior para facilitar el tránsito de los peatones como a los niños a las escuelas; estos puentes deberán tener un metro de alto sobre las riberas.

ARTICULO 3.- Quedan igualmente obligados los propietarios a tener un camino siempre limpio, que tenga cuando menos un metro de ancho.

ARTICULO 4.- En las zanjas y horquetas que sirvan  de deslinde o línea divisoria entre dos propiedades, los puentes serán construidos a medias por cada propietario.

ARTICULO 5.- En caso de desacuerdo entre dos vecinos para la construcción de puentes linderos, debe darse aviso a la Intendencia para que estime la inmediata construcción del puente y al propietario que siga hacienda caso omiso al cumplimiento de esta Ordenanza le será aplicada una multa de diez pesos m/n, ordenándole a la vez que dentro de un tiempo perentorio sea construido el puente que le corresponde.

ARTICULO 6.- Dado el caso que entre dos propietarios linderos sobrevinieran desacuerdos entre ambos para la construcción del puente, queda facultada la Intendencia ordenar un tercero para la construcción del puente, cobrándoles a los linderos el importe de dicho trabajo a mas una multa de diez pesos m/n al infractor a la presente Ordenanza.

ARTICULO 7.- Acuérdese el término de tres meses desde la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza para su cumplimiento bajo pena de la multa de cincuenta pesos m/n a los infractores.

ARTICULO 8.- Comuníquese a la Intendencia para sus efectos, circúlese a los Alcaldes de las Islas e insértese en el Registro Municipal.

 

Las Conchas, 9 de agosto de 1906.-