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Habilitaciones de Comercio - Ordenanza General 110

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones de Comercio 


 ORDENANZA GENERAL 110 

La Plata, 8 de junio de 1971.



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL
PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 5º, 9º, 18 y 32, inciso a), apartados 1 y 4, de la Ordenanza General Nº 80 "Sobre Comercialización de Garrafas", los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 5º: Los locales estarán ubicados en planta baja y no tendrán comunicación directa ni indirecta con escaleras, corredores, etc., o con otros locales en el subsuelo o semienterrados.

Dichos locales deberán estar separados de los destinados a habitación. Deberán poseer suficiente aireación por medio de aberturas adecuadas, pudiendo la Municipalidad, en cada caso, exigir la instalación de mecanismos de ventilación adicional que permitan la renovación del aire o su expulsión al exterior.

ARTICULO 9º: Los almacenamientos no excederán de 100 Kg. de producto en garrafas; asimismo, no podrá excederse de quince (15) garrafas vacías. Se prohibe la existencia de envases semillenos, salvo que se probare fehacientemente que se encuentran en tránsito, por devolución de algún usuario en el estado en que se hallaren. A tal efecto, la Municipalidad podrá controlar por medio de sus inspectores si el peso de las garrafas es correcto.

ARTICULO 18º: Los locales auxiliares que se construyan dentro del predio del depósito, deberán ser de material incombustible y el ingreso a éstos será en posición contraria respecto al local de almacenamiento.

La vivienda para el cuidador o sereno estará totalmente aislada del resto del predio y tendrá salida directa o independiente a la vía pública.

ARTICULO 32º: . . .

a)      . . .

1.      La caja portante deberá ser abierta, es decir, solamente dispondrá de pisos y contornos construidos con maderas dura o estructura metálica. En este último caso será de material antichisposo.

Los costados deberán tener, por lo menos, el cincuenta por ciento (50 %) de su superficie abierta, de manera de asegurar amplia ventilación a ras del piso.

4. El caño de escape deberá terminar fuera de la bajada vertical de la caja portante y estará provisto de un arrestallamas convenientemente protegido y asegurado, que podrá ser del tipo desmontable. Su uso será obligatorio en plantas, depósitos, etc., pudiéndoselo retirar en tránsito.

ARTICULO 2º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.


RIVARA.
SAN MARTIN.
Publicada en el "Boletín Oficial" el 16 de junio de 1971.