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Habilitaciones - Ley 11937

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


LEY  11937

 

ARTICULO 1.-   Agrégase el inciso f) al artículo 66 del Decreto Ley 10.067/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Inciso f): El propietario , gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento, que vendiere, expendiere o de cualquier forma suministrare a menores de dieciocho (18) años, tabaco en cualquiera de sus formas o tipos, tanto dentro o fuera de los mismos; siendo obligatoria para dichos establecimientos el consignar en lugar visible la leyenda “Prohibida la venta de tabaco en todas sus formas, a menores de dieciocho (18) años de dad”, el número de ley y las sanciones correspondientes.

ARTICULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
5 de marzo de 1997.

Publicada en el Boletín Oficial del 17 de abril de 1997.