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Habilitaciones - Ordenanza 738/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA 738/88 

 

ARTICULO 1.- A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá conceder HABILITACIONES COMERCIALES PRECARIAS, por el plazo máximo de dos años, para todos aquellos establecimientos que no cuenten a la fecha de presentación de la solicitud de consulta con el correspondiente plano aprobado de la obra civil afectada a la habilitación comercial.

ARTICULO 2.- Al vencimiento del plazo acordado por aplicación del articulo anterior, el responsable de la actividad comercial deberá presentar copia del plano aprobado, en concordancia con el punto 6) del ANEXO II, de la Ordenanza 227/81. En caso de incumplimiento, procederá el cese de la actividad comercial.

ARTICULO 3.- El plazo por el cual se otorguen los permisos precarios establecidos en el articulo 1º, solo podrá prorrogarse en caso de no existir en vigencia régimen de regularización de construcciones al cual pueda acogerse el habilitado para presentar el plano de su construcción.

ARTICULO 4.- Dada la condición precaria de las habilitaciones que se acuerden bajo el sistema de la presente Ordenanza, el incumplimiento de algunas de las exigencias de la Ordenanza 227/81, a excepción del inciso 6) ANEXO II, hará pasible al infractor del retiro de la habilitación acordada, debiendo proceder al cese de actividades comerciales. Igual criterio se empleara con relación al pago al día de las Tasas Municipales que alcancen  tanto a la actividad comercial como a los servicios que se presten con relación a la propiedad.

ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo creará un formulario destinado a ser presentado en lugar de la copia del plano en todo tramite de habilitación que se requiera bajo el régimen de la presente Ordenanza. En dicho formulario el responsable declarará no poseer planos aprobados de su construcción.
La Subsecretaria de Inspección General una vez recibida la solicitud remitirá copia de dicha declaración a la Dirección de Faltas a los efectos de que la misma inicie las acciones correspondientes por la infracción tipificada bajo la denominación “construcción sin planos aprobados”.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 14 de junio de 1988.
FIRMADO: Moreno, secretario. De Pamphillis, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 1682 DEL 30/6/88.-

Dec. 246/96 Rubros excluidos del sistema de habilitaciones precarias sin planos aprobados establecido en la Ordenanza 738/88.-