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Habilitaciones - Ordenanza 736/83

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA 736/83 

TIGRE, 10 de mayo de 1983.-

VISTO

Que por Ordenanza 356 del 14 de junio de 1982, se establecieron las normas sobre ocupación de la vía pública por parte de los negocios del ramo gastronómico, y,

CONSIDERANDO

Que al presente corresponde determinar los lineamientos sobre los cuales podrá realizarse cerramiento lateral de los toldos, con materiales no fijos.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1.- Todo negocio gastronómico , debidamente habilitado, podrá utilizar parte de la acera pública con mesas, sillas y toldos, conforme lo establece la Ordenanza 356/82, y se le permitirá el cerramiento perimetral del toldo con materiales no fijos, como ser nylon transparente o no, etc., cuando el ancho de acera sea suficiente para dejar completamente libre al uso público un paso mínimo de 1,50 m a partir de la línea municipal o 1,50 m entre la línea de cordón y el cerramiento del toldo.

ARTICULO 2.- Fíjase similar trámite para obtener el permiso a que da derecho el artículo anterior, al establecido en la Ordenanza 356/82, para ocupación de la vía pública, con iguales restricciones generales  excepto las que se contrapongan a lo establecido en el mencionado artículo.

ARTICULO 3.- (Texto introducido por Ordenanza  902/83). Quienes opten por el cerramiento autorizado por el artículo 1, tributarán por metro cuadrado o fracción, la suma de $a. 40, el m2 de superficie afectada por el toldo, con independencia de lo que deba tributarse en concepto de ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

ARTICULO 4.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase igual trámite que el dispuesto para la Ordenanza 356/82.

 

ORDENANZA  736/83