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Habilitaciones - Ordenanza 680/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA 680/88 

Expte. 4112-407/88

ARTICULO 1.- Facúltase al D.E. para autorizar la instalación en la vía pública de puestos fijos, para la venta de frutos de temporada, por el término de un (1) año, pudiendo ser prorrogable por el D.E., por igual periodo con el cumplimiento estricto de las siguientes exigencias:

a) Los permisionarios deberán acreditar mediante documento de identidad su domicilio, con dos (2)  años de antigüedad en el Partido de Tigre al momento de la solicitud.

b) Las medidas máximas serán determinadas para cada lugar, no pudiendo exceder de veinte (20) metros cuadrados incluido el depósito de cajones, mercaderes y residuos.

c) El puesto deberá ser de características constructivas tipo “quincho” a reglamentar por el D.E.

d) Deberán contar con recipientes con tapa para residuos y se encargarán los permisionarios de realizar su vaciamiento.

e) Se habilitará un solo puesto por grupo familiar.

f) La mercadería deberá exhibirse sobre tarimas de madera a 0,10 metros del suelo.

g) Ropa reglamentaria (según exigencias para el expendio de productos alimenticios).

h) Libreta sanitaria correspondiente.

i) Los productos no podrán ser fraccionados.

j) Deberá contar con balanza tipo reloj.

k) No deberá dificultar el tránsito peatonal ni automotor, evitando el estacionamiento permanente de vehículos.

l) Deberá mantener el orden y la limpieza.

m) Será obligatoria la atención personal del concesionario, quien podrá contar con un ayudante, el que deberá poseer libreta sanitaria y estar expresamente autorizado por el D.E.

n) Se deberá mantener a la vista de los clientes el permiso municipal y los precios, los que deberán coincidir con los vigentes a la fecha de la venta de la mercadería.

ñ)  Deberán abonar una tasa de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Impositiva por mes y por adelantado.

o) No se podrán instalar puesto en un radio menor de 300 metros, de negocios similares habilitados por la Comuna.

ARTICULO 2.- Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, será pasible de la aplicación de la sanciones que determine el D.E. y en el caso de reincidencia se procederá a la clausura y a dejar sin efecto el permiso correspondiente.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 2 de febrero de 1988.
ORDENANZA 680/88, PROMULGADA POR DECRETO 387/88