ARTICULO 1.- Declárase obligatorio a partir de los treinta días de promulgada la presente, el uso del saco blanco en bares, rotiserías, pizzerías, lecherías y almacenes que se hallen dentro de la jurisdicción de este Partido, inclusive la Primera Sección de Islas.
ARTICULO 2.- En los negocios habilitados para el expendio al público de: frutas, pescados, verduras, carnes y embutidos en general, será de uso obligatorio el guardapolvo y gorro blanco.
ARTICULO 3.- El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza, harán pasibles al o los propietarios del negocio en infracción, de una multa de veinticinco pesos moneda nacional (m$n 25,00) por persona que no reúna los requisitos enunciados precedentemente, la reincidencia será sancionada con multa de cincuenta pesos moneda nacional (m$n 50,00).
ARTICULO 4.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.
ORDENANZA 609/52.
TIGRE, 7 de agosto de 1952.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Promúlgase la Ordenanza 609/952.
ARTICULO 2.- Dese al R.M. Comuníquese. Para su cumplimiento pase a Secretaría de Gobierno y Hacienda. Publíquese. Tomen conocimiento Secretaría de Salud Pública y las Delegaciones Municipales.
DECRETO 1063/52.-