Imprimir

Habilitaciones - Ordenanza 575/65

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA 575/65 

ARTICULO 1.- Prohíbese en todo el Partido de Tigre en las zonas comerciales o residenciales, la habilitación y funcionamiento, sin ningún tipo de excepción, de locales para depósito de carros atmosféricos, fábrica de preparación de vísceras o cuajos animales, depósitos de sebos, cueros o productos del país.

ARTICULO 2.- Se entiende hasta tanto se apruebe el Plan Regulador, como zona comercial y residencial todas los sectores del Partido donde funcionen comercios o residan en forma permanente núcleos familiares.

ARTICULO 3.- Las actividades específicamente determinadas en el artículo 1º podrán funcionar en las adyacencias del establecimiento de igual carácter en zonas industriales, siempre y cuando no afecten a la comunidad.

ARTICULO 4.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 10 de agosto de 1965.-
PROMULGADA POR DECRETO 966 del 10 de septiembre de 1965.-