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Habilitaciones - Decreto 364/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


DECRETO 364/96

TIGRE, 29 de febrero de 1996.-


VISTO:
   Que por Ordenanza 738/88, promulgada por Decreto 1682/88, reglamentada por Decretos 1809/88 y 541/93, se facultó a este Departamento Ejecutivo a conceder habilitaciones comerciales  precarias por el plazo máximo de dos años, y, 

CONSIDERANDO:
   Que de la experiencia recogida surge que existen rubros que por razones de seguridad no deben habilitarse sin el plano de obra debidamente aprobado, tales los destinados al albergue de personas como los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, hotelería, bailables, salones para fiestas, agasajos, etc.
    Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

ARTICULO_1.- El régimen de habilitaciones comerciales precarias, puesto en vigencia por la Ordenanza 738/88, promulgada por Decreto 1682/88, reglamentada por Decretos 1809/88 y 541/93, sus modificatorias o ampliatorias, NO ALCANZA a todos aquellos rubros destinados al albergue de personas, en especial a los que seguidamente se detallan:

1. Hoteles en general.
2. Alojamientos transitorios.
3. Río hoteles
4. Instituciones públicas o privadas de alojamiento.
5. Campus universitario.
6. Escuela o colegio con internado.
7. Escuela diferencial
8. Guarderías.
9. Institutos educativos y técnicos.
10. Establecimientos preescolares.
11. Escuelas primaria.
12. Escuelas secundaria
13. Enseñanza universitaria y superior no universitaria.
14. Instituciones culturales públicas o privadas.
15. Iglesias y templos.
16. Instituciones públicas o privadas de salud
17. Clubes.
18. Mercados, supermercados y autoservicios, mayoristas y minoristas.
19. Centros comerciales.
20. Amenidades.
21. Establecimientos bailables y similares.
22. Geriátricos.
23. Psiquiátricos.
24. Salones para fiestas, eventos, agasajos, etc.

ARTICULO 2.- Con relación a los rubros con posibilidad de habilitación comercial precaria por el régimen de la Ordenanza 738/88, la Secretaría de Gobierno podrá disponer su exclusión cuando por razones fundadas se determine que en virtud del volumen constructivo se requiere indefectiblemente plano aprobado para garantizar las condiciones de seguridad.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias, la que elevará con informe fundado la existencia de otros rubros que corresponda incorporar al presente.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Arq. Hiram Gualdoni, Intendente Interino.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 264