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Habilitaciones - Ordenanza General 138

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA GENERAL 138 

ORDENANZA GENERAL N° 138



La Plata, 21 de febrero de 1972.



     El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1°: Los comercios minoristas que están habilitados para expender al público productos alimenticios, se considerarán automáticamente autorizados para incorporar a sus ventas el rubro pescado fresco enfriado y/o congelado proveniente de establecimientos con inspección sanitaria permanente. Dichos comercios gozarán, durante un plazo de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ordenanza general, de la exención de la tasa municipal de Inspección de Seguridad e Higiene, por el importe de las ventas del rubro incorporado.

ARTICULO 2°: Los comercios minoristas habilitados o a habilitarse en el futuro para la venta de pescado fresco estarán exentos por igual período de la tasa referida en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: El pescado fresco enfriado y/o congelado a que se refiere el artículo 1°, deberá expenderse por los comerciantes mayoristas a los comerciantes minoristas en envases con capas de hielo granizado para su conservación.

ARTICULO 4°: El pescado fresco enfriado y/o congelado a que se refiere el artículo anterior, para su venta al público, deberá presentarse empacado en envases no fraccionables de papel celofán, polietileno u otro de características similares, con cierre inviolable. Dichos envases llevarán un rótulo impreso de características inalterables con la indicación del número de inscripción del establecimiento ante la Comisión de la Dirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, el nombre del establecimiento, la procedencia, el tipo de pescado y el peso neto. Además, en cada envase se hará constar la fecha en que se operó el envasado del producto.

ARTICULO 5°:  Los negocios minoristas deberán conservar el pescado en refrigeradores independientes, en sectores aislados del refrigerador destinado exclusivamente al producto o en compartimientos con propiedades semejantes.

ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a las municipalidades.



Publicada en el “Boletín Oficial” el 23 de febrero de 1972.