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Habiliatciones Comerciales - Ordenanza 20-7-1919

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones  Comerciales 

 ORDENANZA Nº 20-7-1919 

 

ARTICULO 1.- Serán accesibles a los concurrentes de ambos sexos, todos los sitios de los teatros, cinematógrafos, etc., habilitados para funcionar, siendo obligatoria la mayor compostura a fin de no impedir que las demás personas puedan oír el espectáculo y verlo cómodamente, debiendo para facilitar esto último permanecer sin sombrero las personas de ambos sexos, una vez iniciado el espectáculo.

ARTICULO 2.- Vigilarán los empresarios no penetre al recinto de espectáculos ninguna persona en estado de ebriedad, o con bultos, como asimismo evitarán que en aquel se fume, se profieran gritos, se arrojen papeles u otros objetos que molesten, y los vendedores de bombones, flores, etc., no deberán anunciar en voz alta lo que ofrezcan.

ARTICULO 3.- Vigilarán también no se expidan más localidades que las que el teatro o cinematógrafo contenga y facilitarán una contraseña de manera que permita al público salir durante la representación a entreactos y volver a penetrar sin satisfacer nueva entrada.

ARTICULO 4.- Queda prohibida toda representación que pueda afectar a la moral y buenas costumbres y como consecuencia los empresarios deberán tener muy en cuenta el lenguaje, las acciones y argumentos de las piezas teatrales y estas dos últimas condiciones en las cintas cinematográficas que figuren en los programas, los que deberán cumplirse con toda exactitud sin alterarlos ni en la hora ni en lo que anuncien, salvo el caso de fuerza mayor y el espectáculo no podrá prolongarse más allá de las doce y media (12 ½) de la noche, a no ser que por cualquier circunstancia especial la Intendencia otorgue permiso para que concluya después de esa hora.

ARTICULO 5.- Cada dos meses deberán desinfectarse todos los locales destinados a espectáculos públicos y lavarse periódicamente con soluciones antisépticas los pisos, fosos, escenarios, camarines, etc., y las letrinas y orinales serán regados y desinfectados todos los días.

ARTICULO 6.- Los cortinados de los palcos, alfombras y los pasos de las mismas, como los asientos en general, trajes de los artistas y demás útiles de la escena, deberán sufrir periódicamente una prolija desinfección.

ARTICULO 7.- Queda absolutamente prohibido escupir sobre el suelo, debiendo colocarse a este objeto en número suficiente y con substancias antisépticas, salivaderas sobre las que a una altura conveniente se fijarán carteles con la siguiente inscripción: “Por razones de salubridad pública se prohibe escupir en el suelo”.

ARTICULO 8.- El blanqueo interior y exterior u otras obras de higiene y seguridad en los locales que motivan la presente reglamentación serán ordenados por el Departamento Ejecutivo siempre que se considere necesario.

ARTICULO 9.- Es obligatorio regular la temperatura de la sala pro medio de claraboyas o ventiladores.

ARTICULO 10.- En las representaciones teatrales no podrán usarse uniformes del ejército, armada nacional, policía y bomberos de la capital y de la provincia, cuando los artistas que los lleven tengan roles que depriman o ridiculicen el uniforme y los trajes de los artistas en general se ajustarán a las obras que representen dentro del decoro, la moral y las buenas costumbres.

ARTICULO 11.- Cinco minutos antes de iniciarse el espectáculo y a fin de que el público entre a la sala cuando aún no se haya levantado el telón, se dará aviso por medio de timbres o campanillas de sonido suave, siendo prohibido usar otra forma que la indicada, ya sea del escenario como de cualquier otro sitio del local.

ARTICULO 12.- Una vez iniciado el espectáculo, es obligatorio que las mangueras de incendio estén perfectamente preparadas.

ARTICULO 13.- Contiguo a la boletería deberá colocarse un plano con la ubicación de las localidades numeradas, programas del día y los precios correspondientes y además una pizarra para anotar los objetos extraviados u olvidados por la concurrencia.

ARTICULO 14.- Los vestíbulos, pasajes, etc., de los locales deberán proporcionar libre tránsito, siendo absolutamente prohibida la colocación de aparatos u objetos que le interrumpan, y las puertas de salida a la calle deberán ser claramente señaladas desde la sala de espectáculos.

ARTICULO 15.- Deberán encontrarse siempre en excelente condiciones de conservación y funcionamiento todos los materiales, construcciones y servicios en general de los teatros y salas de espectáculos.

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
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//ORDENANZA//

ARTICULO 16.- Los empresarios son responsables de las infracciones que se cometan y a ellos se harán efectivas las penas que se establezcan, salvo el caso que aquellas obedezcan a una fuerza superior.

ARTICULO 17.- Toda infracción a cualquiera de las disposiciones que anteceden será castiga con multas de diez (10) a cincuenta (50) pesos m/n, según la gravedad y la que se refiere a la moralidad de las representaciones además de la multa con la clausura por el término de veinte (20) días la primera vez y definitiva en caso de reincidencia.

ARTICULO 18.- Publíquese, etc.

 

TIGRE, 20 de julio de 1919.
FIRMADO: José S. Schiappapietra, presidente. Victorio Micheli, Secretario.