MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones
DECRETO 1145/00
(Con las modificaciones introducidas por Decretos 879/01 y 1293/03)
TIGRE, 20 de julio de 2000.-
VISTO:
Que por Ordenanza 738/88 se estableció que el Departamento Ejecutivo podrá conceder HABILITACIONES COMERCIALES PRECARIAS, por el plazo máximo de dos años, para todos aquellos establecimientos que no cuenten a la fecha de presentación de la solicitud de consulta con el correspondiente plano aprobado de la obra civil afectada a la habilitación comercial, y,
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo dispuso por Decreto 264/96, los rubros excluidos del sistema de habilitaciones comerciales temporarias, por razones de seguridad, salubridad e higiene.
Que atento el alto índice de desarrollo comercial en algunos sectores del Partido, tales como avenidas y rutas, resulta procedente, por las mismas razones antes invocadas, excluirlos del sistema antes mencionado.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Exclúyese del sistema de HABILITACIONES COMERCIALES PRECARIAS, establecido por la Ordenanza 738/88, los locales que se encuentren emplazados en Avda. Cazón, Avda. Hipólito Irigoyen, Avda. Angel Torcuato de Alvear y Avda. Boulogne Sur Mer, en toda la extensión de las mismas, por los motivos expuestos precedentemente.
Incorporación efectuada por Decreto 879/01:
ARTICULO_1.- Incorporase al artículo 1º del Decreto 1145/00, los locales que se encuentran emplazados en la Avda. Italia, entre calles General Mitre y Solis, de Tigre, por los motivos expuestos precedentemente.-
Incorporación efectuada por Decreto 1293/03:
ARTICULO_1.- Incorporase al artículo 1º del Decreto 1145/00, los locales que se encuentran emplazados en la Avda. General Mitre, entre Avda. Cazón y calle Coronel Morales, de Tigre, por los motivos expuestos precedentemente.-
ARTICULO 2.- Los comercios con habilitación vigente por Ordenanza 738/88, que se encuentren comprendidos en las avenidas definidas por el artículo anterior, podrán renovar dicha habilitación siempre y cuando cumplan las prescripciones del artículo 3º del Decreto 541/93.-
ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios.
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1145/00