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Habilitaciones - Decreto 471/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


DECRETO 471/02

TIGRE, 2 de mayo de 2002.-

VISTO:

Las habilitaciones comerciales de negocios concedidas bajo el rubro exposición y/o venta que por la índole de las mercaderías necesiten ser acopiadas al aire libre, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable reglamentar la cantidad de mercaderías mantenidas en existencia que no implique el carácter de depósito, lo cual provocaría una desnaturalización encubierta del uso autorizado.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Los comercios habilitados bajo el rubro “exposición” y/o “venta”, que por la índole de las mercaderías necesiten ser acopiadas al aire libre, deberán cumplir los siguientes requisitos reglamentarios:

Acopio máximo de productos en venta:
Cantidad: un (1) metro cúbico. Productos a granel: encajonados; altura máxima de los laterales del cajón: 0,30 metros.
No podrá ocuparse los retiros establecidos en los indicadores urbanísticos de la zona.
Separación mínima de ejes medianeros: 1,50 metros.
Circulación interna: pasillo mínimo: 1,50 metros de ancho.

ARTICULO 2.- Los comercios habilitados bajo el rubro “exposición” y/o “venta”, que superen el stock definido en el artículo anterior, serán considerados “depósitos” y en caso de no contar con habilitación expresa, se iniciará el proceso contravencional que corresponde al desarrollo de actividades comerciales sin habilitación. Aquellos que no cumplieren los otros requisitos reglamentarios, deberán cesar en sus actividades comerciales hasta la total adecuación de las instalaciones en el plazo que en cada caso se otorgue, ello sin perjuicio del proceso contravencional que correspondiere 

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 471/02