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Habilitaciones - Decreto 438/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


DECRETO 438/04

TIGRE, 26 de febrero de 2004.-


VISTO:

Que por Ordenanza 1822/96 se dispuso la contratación de un seguro obligatorio de riesgos para el rubro espectáculos públicos, bailables, circos, cinematógrafos y afines, a fin de contar con una cobertura cierta y segura para los asistentes a dichas funciones, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de dicha Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a aprobar aquellas pólizas que se considere con cobertura suficiente y adecuada.
Que para tal fin y consecuente con dichos postulados, se torna necesario la determinación de una base mínima de cobertura que debe contener las pólizas atentas a la magnitud e importancia de los riesgos protegidos.
Que dicha base mínima lo es sin perjuicio de un mayor valor que al efecto determinen las oficinas técnicas correspondientes, de acuerdo a las circunstancias del caso.
Que lo expuesto precedentemente es complementario de las condiciones fijadas por los Decreto reglamentarios 1440/97 y 1560/99.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Fíjase como monto mínimo de las pólizas de seguros exigidas por la Ordenanza 1822/96, la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00), con obligación de que la Subsecretaría de Inspección General, a través de la Oficina Técnica correspondiente, realice un relevamiento estructural de los establecimientos, a los fines de la determinación de un monto mayor de acuerdo con las circunstancias del caso.

ARTICULO 2.- Concédese a los establecimientos habilitados comprendidos en la Ordenanza 1822/96, un plazo de quince (15) días para satisfacer la exigencia dispuesta por el artículo anterior, sin perjuicio de verificarse las demás condiciones de la póliza establecidas en los decretos reglamentarios 1440/97 y 1560/99, bajo apercibimiento del cese temporario de actividades dispuesto por el artículo 3º del Decreto 1440/97.-

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Inspección General la notificación dispuesta en el artículo 2º del presente, su posterior verificación de cumplimiento en tiempo y forma, así como la ejecución del cese temporario de actividades en caso de resultar procedente.

ARTICULO 4.- La Subsecretaría de Inspección General someterá a aprobación de la Contaduría Municipal la procedencia de aceptar la Compañía Aseguradora emisora de la póliza, sin perjuicio de proseguir las actuaciones antes dispuestas, debiendo adoptar las providencias necesarias para que esta diligencia no demore o entorpezca los respectivos controles.

ARTICULO 5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General.



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 438/04