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Habilitaciones - Decreto 327/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


DECRETO 327/04

TIGRE, 11 de febrero de 2004.-

VISTO:

Que por Decreto 540/93 se reguló la radicación y habilitación de SALONES PARA FIESTAS Y EVENTOS, cualquiera fuere su denominación y alcance, con exclusión de las actividades comprendidas en la ordenanza 1343/92 y de los espectáculos públicos, a cuyos efectos dispone normas de radicación y de funcionamiento, y,  

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96, en su despacho del 1º de octubre de 2003, que textualmente se transcribe:

TIGRE, 1º de octubre de 2003.-VISTO: Que por Decreto 540/93 se reguló la radicación y habilitación de SALONES PARA FIESTAS Y EVENTOS, cualquiera fuere su denominación y alcance, con exclusión de las actividades comprendidas en la ordenanza 1343/92 y de los espectáculos públicos, a cuyos efectos dispone normas de radicación y de funcionamiento, y,  CONSIDERANDO:
a) Que de la experiencia recogida en la aplicación de la mencionada norma surge la existencia de salones para fiestas operativamente diferentes, ya que los de fiestas infantiles tienen una modalidad de uso muy distinta de los del resto de las fiestas sociales, especialmente en lo que respecta a horarios y necesidad de estacionamiento en la zona de emplazamiento.
b) Que atento dicha diferencia, se considera procedente fijar normas específicas para SALONES DE FIESTAS INFANTILES, en lo que respecta a su radicación, manteniendo vigente aquellas exigencias que regulan el funcionamiento.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
1. Propone al Departamento ejecutivo dictar decreto complementario del Decreto 540/93, en los siguientes términos:
ARTICULO 1.- Exclúyese del inciso 1, del artículo 2º del Decreto 540/93, el rubro “FIESTAS INFANTILES”, con locales específicos y exclusivos para tal fin, los que podrán radicarse en el Partido de Tigre excepto en las zonas Rp, R1, R1u, R4, Ip, I1, A2.
ARTICULO 2.- El funcionamiento del rubro “FIESTAS INFANTILES”, se regirá por las prescripciones del Decreto 540/93.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Exclúyese del inciso 1, del artículo 2º del Decreto 540/93, el rubro “FIESTAS INFANTILES”, con locales específicos y exclusivos para tal fin, los que podrán radicarse en el Partido de Tigre excepto en las zonas Rp, R1, R1u, R4, Ip, I1, A2, dejándose constancia que para su funcionamiento rige el resto de prescripciones del mencionado Decreto.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios y por la Subsecretaría de Inspección General.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 327/04