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Habilitaciones - Ley Provincial 12533

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


LEY PROVINCIAL 12533

ARTICULO 1.- Aquellos juegos instalados en parques de diversiones o lugares similares de la provincia de Buenos Aires, que desarrollen una gran velocidad y/o se eleven a apreciable altura, deberán exhibir en lugar destacado y antes del acceso  a los juegos un cartel, advirtiendo sobre dichas circunstancias y las eventuales consecuencias.

ARTICULO 2.- Las explotaciones cuyos juegos en conjunto tengan capacidad para ser ocupados simultáneamente por cien personas o más deberán contar además, con asistencia médica en el lugar durante todo el horario de atención al público.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil.

DECRETO del Poder ejecutivo Provincial 3730 del 22 de noviembre de 2000. (sin observaciones)

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 30 de noviembre de 2000.-