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Habilitaciones - Decreto 4391-89

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


DECRETO  4391/89

Artículo 1° modificado por Decreto 5806/89
4112-7296/89
TIGRE, 16 de mayo de 1989.-


VISTO
   Que el rubro FARMACIA se rige para su habilitación, radicación y funcionamiento por la legislación provincial que regula en materia de título habilitante, prioridad, requisitos de seguridad e higiene en los locales, condiciones de dispensación de los medicamentos, etc., así como el poder de policía relacionado con estas obligaciones, y,

CONSIDERANDO

    Que el art. 27, inciso a), de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que la habilitación de comercios es competencia municipal en la medida que no se oponga a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan  competencia a mecanismo provinciales.
   Que en consecuencia, en materia de FARMACIAS corresponde al Municipio inscribir las que a tal efecto habilite las  autoridades provinciales.
   Que asimismo corresponde determinar por vía  reglamentaria la coexistencia del rubro PERFUMERÍA con el rubro propiamente reservado a la farmacia.
   Que consecuente con lo expuesto precedentemente corresponde ejercer las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el art. 110 de la Ordenanza 865/89 para impartir normas a los efectos de regular la situación de los  obligados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

ARTICULO 1.- Los negocios habilitados por las autoridades provinciales para funcionar bajo el rubro FARMACIA, deberán inscribirse en esta Municipalidad a cuyos efectos se presentará nota ante Mesa General de Entradas y Salidas acompañando copia de la correspondiente habilitación. El expediente así formalizado se girará a la Subsecretaría de Inspección General para su registro y se dará inmediata intervención a la Secretaría de Economía y Hacienda.


ARTICULO 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ordenanza 865/89, considérase el rubro PERFUMERÍA integrado al de FARMACIA y representando el treinta por ciento (30%) del total del personal de la farmacia con un mínimo de uno, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza 866/89.


ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.


ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase. Por la Dirección de Despacho General remítase copia a los organismos intervinientes.-

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 4391/89