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Habilitaciones - Decreto 3436/71

TIGRE, 10 de marzo de 1971


VISTO


  La Ordenanza General 96 sancionada por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 10 de diciembre de 1970 por la cual se dicta normas para la radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos de los denominados “hoteles alojamiento” o similares, en los cuales se alquilan habitaciones amuebladas a parejas de distintos sexos, mayores de 18 años de edad, cuyo  término no exceda la cantidad de veinticuatro horas (24 horas),  con o si equipaje y que en virtud de lo establecido en el Decreto 153/68 de la Provincia de Buenos Aires, los usuarios se encuentran exceptuados de la obligación de registrar documentos de identidad a que aluden los artículos 1 y 4 del Decreto Provincial 30.042/43; lo determinado en el artículo 16 de la precitada Ordenanza General y

CONSIDERANDO

  Que el Partido de Tigre cuenta con el Código de Zonificación, puesto en vigencia por Decreto Municipal Nº 2147 de fecha 4 de julio de 1969, correspondiente al Plan Regulador en el cual se determinan las zonas autorizables para la instalación y/o funcionamiento del rubro “hotel”.
  Que asimismo en dicho Código quedan perfectamente delimitadas las zonas residenciales urbanas o extra urbanas, como así también las normas estéticas o edilicias para las construcciones a realizarse en cada distrito en particular
  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre, en uso de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley Provincial Nº 7443/68 y Disposición DPS 44/69

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Reglaméntase la aplicación de la Ordenanza General 69, en base a las normas que se enumeran en el presente Decreto.

ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la instalación de este tipo de establecimiento en los distritos que el Código de Zonificación admite al rubro “hotel”.

ARTICULO 3.- Determínase como zonas exclusivamente residenciales mencionadas en el art. 3, inciso e de la Ordenanza General 96, a todos los distritos de uso residencial dominante, sean éstos urbanos o extra urbanos.

ARTICULO 4.- Los “hoteles alojamiento” o similares que cuenten a la fecha con la habilitación municipal o con permiso de construcción y se encuentren fuera de las zonas autorizadas por la Ordenanza General 96, podrán continuar  sus actividades como uso “no conforme”, quedando comprendidos dentro de lo especificado en el artículo 154 del Código de Zonificación.

ARTICULO 5.- Todo nuevo permiso, de construcción de edificios destinados a “hoteles alojamiento” o similares, deberá contar previamente con el informe favorable de la Oficina Técnica de Planeamiento sobre zonificación y uso, como así también resolución especial del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 6.- La Dirección de Inspección General tomara primera intervención basada en una inspección in situ a fin de producir un informe ambiental conforme la lo determinado en el artículo 3, incisos, a), b), c) y d) de la Ordenanza General 96, que servirá como elemento de juicio para la posterior determinación de la Oficina Técnica de Planeamiento, en lo que hace a su competencia. Las solicitudes que sean consideradas favorablemente, serán giradas a la Dirección de Despacho General para la s comunicaciones que determina el artículo 12 de la citada normativa.
  En los casos que el Ministerio de Educación curse notificación aprobando las solicitudes o de haberse vencido el plazo fijado en el artículo mencionado precedentemente (tercer párrafo), se considerará por aceptada la petición, dándose intervención a la Dirección de Inspección General con la resolución respectiva del D.E. para la prosecución de los trámites pertinentes.
  De ser consideradas desfavorablemente las solicitudes por parte de las Oficina Técnica de Planeamiento o del  aludido Ministerio, se procederá a denegar la misma citándose a los recurrentes por intermedio de la Dirección de Despacho General, dentro de las 48 horas, a fin de notificarlos de la resolución del D.E. y el posterior archivo del expediente originado.

ARTICULO 7.- Los establecimientos mencionados en el presente Decreto y que se encuentren habilitados, deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

A) DOCUMENTACIÓN

a) Libro de Inspección visado por la Municipalidad, que deberá ser presentado toda vez que se efectúe una inspección, para los asientos correspondientes.

b) Lista nominal del personal administrativo y de servicio afectado al establecimiento.

c) Certificado de saludo del personal enunciado en b), expedido por la autoridad u organismo sanitarios oficiales competentes.

d) Comprobante del número de inscripción de Actividades Lucrativas (Ordenanza General 33).

e) Comprobante de pago por tasas municipales conforme a lo que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.

B) INSPECCIONES VARIAS

a) La identificación de estos establecimientos queda condicionada a las normas establecidas en el artículo 7, inciso g) de la Ordenanza General 96.

b) Prohíbese dentro del Partido la promoción y/o instalación de todo tipo de propaganda referida a este tipo de comercio.

c) Responsabilízase a los titulares de dichos establecimientos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, inciso c) de la Ordenanza General 96 (concurrencia de menores de 18 años).

ARTICULO 8.- La Dirección de Inspección General tendrá a su cargo el relevamiento - que deberá mantenerse permanentemente actualizado de todos los establecimientos comprendidos en el presente Decreto, como así mismo el registro de antecedentes e infracciones comprobadas y sanciones aplicadas a que alude el art. 10 de la mencionada Ordenanza General.

ARTICULO 9.- Derógase toda otra disposición municipal que se oponga al presente Decreto.

ARTICULO 10.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, Bienestar Social, Obras y Servicios Públicos y Economía y Hacienda.

ARTICULO 11.- Dese al R.M. Comuníquese, publíquese el Boletín Oficial Municipal, tome razón la Dirección de Inspección General, Oficina Técnica de Planeamiento, Dirección de Despacho General y demás dependencias municipales que intervengan en el cumplimiento del presente Decreto,  quienes adoptarán las providencias necesarias en los aspectos que les compete. Remítase copia del presente a la Subsecretaría de Asuntos Municipales conforme lo determina la Disposición DPS 44 y archívese.

DECRETO 3436/71