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Habilitaciones - Ordenanza 2000/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


ORDENANZA  2000/92

TIGRE, 18 de noviembre de 1992.-

VISTO:

   La Ordenanza 280/85 que puso en vigencia el Código de Zonificación del Partido de Tigre, cuya planilla de usos establece los usos permitidos dentro de cada zona, y,

CONSIDERANDO:

   Que corresponde reglamentar la superficie mínima para que el asentamiento de rubros tales como educación y sanidad no perjudiquen el entorno.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108. inciso 3, de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º Reglaméntase la planilla de usos del Código de Zonificación del Partido de Tigre, Ordenanza 280/85, para los rubros que seguidamente se detallan:

1.1. USO INSTITUCIONAL: para establecimientos de educación, que comprende escuelas o colegios con internado, escuelas diferenciales, institutos educativos y técnicos, establecimientos preescolares, escuelas primarias y secundarias:

1.1.1) (Modificado por Decreto 1187/94 convalido por Ordenanzas 1643/94): Emplazados en zonas residenciales:

a) (Texto introducido por Ordenanza 2082/98) Para establecimientos preescolares con un máximo de seis (6) aulas: superficie mínima de terrenos de emplazamiento: dos mil metros cuadrados (2.000 m2), excepto para las zonas R2 y R3 del Código de zonificación del Partido de Tigre, en las cuales se admitirán terrenos mínimo de mil metros cuadrados (1.000 m2)

b) Para los establecimientos educacionales no comprendidos en el inciso anterior): requerimiento mínimo de tierra: 4.000 m2. (cuatro mil metros cuadrados);

2) Emplazados en zonas centrales: requerimiento mínimo de tierra: 1.000 m2. (un mil metros cuadrados)

3) Emplazados en zonas industriales: requerimiento mínimo de tierra: 1.000 m2. (mil metros cuadrados)

4) Emplazados en zonas rurales: requerimiento mínimo de tierra: 2.000 m2. (dos mil metros cuadrados).

5) ESTACIONAMIENTO: Para todas las zonas: además de los requisitos previstos en el artículo 1.4.3.10. del Código de Zonificación, deberá proveerse espacio dentro del predio suficiente para el transporte escolar, destinado a maniobras, estacionamiento, ascenso y descenso de escolares.

1.2. GERIATRICOS: asimilables a instituciones públicas o privadas de alojamiento:

1) Emplazados en zonas residenciales (Rp, R1, R2, R4, R4U): requerimiento mínimo de tierra: 5.000 m2. (cinco mil metros cuadrados).
- Para R3, R5. R6, TR1: requerimiento mínimo de tierra: 1.500 m2. (mil quinientos metros cuadrados)

2) Emplazados en zonas centrales (C, C2, C3, TC): requerimiento mínimo de tierra: 600 m2. (seiscientos metros cuadrados).

3) Emplazados en zonas rurales (E, A, A2): requerimiento mínimo de tierra: 5.000 (cinco mil metros cuadrados)

1.3. Establecimientos psiquiátricos: asimilables a instituciones públicas o privadas de salud.

1) Emplazados en zonas residenciales (R2, R3, R4, R4U, R5, R6, TR): requerimiento mínimo de tierra: 5.000 m2. (cinco mil metros cuadrados).

2) Emplazados en zonas centrales (C1, C2, C3, TC): requerimiento mínimo de tierra: 1.500 m2. (mil quinientos metros cuadrados).

ARTICULO_2º Los usos mencionados en el artículo anterior, quedan sujetos a:

2.1. Indicadores urbanísticos de FOS, FOT, altura, retiros, densidad y demás prescripciones del Código de Zonificación vigente.

2.2. Cumplimiento del Decreto 1475/90, de aplicación para emplazamientos fuera de radio de cloacas.

2.3. Normas de estacionamiento según artículo 1.4.3.10. del Código de Zonificación.

ARTICULO_3º Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Hacienda.

ARTICULO_4º Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por la Dirección de Obras Particulares y Dirección General de Inspección General. Tome conocimiento el Area Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

 

FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Leber Secretario de Economía y Hacienda. Ubieto Intendente.

DECRETO 2000/92
CONVALIDADO POR ORDENANZA 1381/93, PROMULGADO POR DEC 729/93