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Habilitaciones - Ordenanza 1705/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


ORDENANZA 1705/91

TIGRE, 23 de octubre de 1991.-

VISTO:

   Que por Ordenanza 227/81, se puso en vigencia el CÓDIGO MUNICIPAL DE HABILITACIONES COMERCIALES, consignando las condiciones generales que todos los comercios deben reunir y detallando lo que se exige y se permite en cada uno de los siguientes  rubros, los cuales se mencionan con su correspondiente número de anexo; 3) almacén, 4) despensa, 5) fiambrerías, 6) despacho de pan, 7) frutería y verdulería, 8) rotiserías y casas de comidas para llevar, 9) carnicerías, 10) restaurantes, casas de lunch o de te, pizzerías, bares, bares lácteos, copetín  al paso, whiskerías, cervecerías, parrillas, 11) forrajes, 12) productos de granja, 13) kioscos, 14) inmobiliarias, 15) gestorías, 16) materiales para la construcción, 17) parrillas al paso, 18) tiendas, 19) mueblerías, 20) ferretería y pinturería, 21) artículos para el hogar, 22)  bazar y menaje, 23) pescaderías, 24) quinchos, 25) disquerías, 26)  venta de lanchas, 27) venta de autos, 28) mercerías, 29) taller de electricidad del automóvil, 30) taller de chapa y pintura del automotor, 31) gomerías, 32) taller mecánico para la reparación del automotor, 33) reparación de radiadores, 34) reventa de helados envasados o sueltos, 35) compra de materiales usados, 36) granjas, venta de huevos, 37) kennels, criadero de perros, lugares para tenencia de canes en custodia, guarda, cuidado, etc., 38) heladerías, y los que en el futuro se incorporen en este régimen, y,

CONSIDERANDO

   Que quien desee habilitar los rubros antes indicados, encuentra en el Código de Zonificación constancia si en la zona pretendida es permitido el rubro en cuestión y en el anexo correspondiente de la Ordenanza 227/81, todas y cada una de las exigencias que debe reunir el local y los productos que puede comercializar bajo la denominación elegida.

   Que se estima procedente crear un sistema de  presentación de declaración jurada, mediante la cual el solicitante asume responsabilidad de cumplimiento de las exigencias preestablecidas, las cuales serán constatadas con posterioridad por la Inspección General mediante acto expreso o conjuntamente con la inspección de la Tasa por Seguridad e Higiene.

   Que en consecuencia el sistema propuesto no disminuye los controles previstos en la Ordenanza 227/81, introduciendo una modalidad ágil que le permite al contribuyente obtener una decisión municipal en forma inmediata y a la administración introducir una economía procesal a todas luces conveniente y ventajosa.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Créase y pónese en vigencia la modalidad HABILITACIÓN DIRECTA POR DECLARACIÓN JURADA para todos los rubros comprendidos en la Ordenanza 227/81.

ARTICULO 2.- DEROGADO. El contenido de la declaración jurada se rige por el Decreto 15/95.-

ARTICULO 3.- Conjuntamente con la Declaración Jurada, deberá presentarse:

1. Certificado parcelario con liberación de Tasas Municipales, incluso Tasa por Habilitación y por Inspección de Seguridad e Higiene por un período fiscal completo y tasas conexas.

2. Fotocopia del documento de identidad del solicitante.

3. Fotocopia del título de propiedad, boleto de compra venta, o, en su defecto, contrato de locación debidamente sellado (Decreto 1928/90).

4. Copia de plano de obra civil o, en su defecto, declaración jurada de habilitación precaria Ordenanza 738/88.

5. Constancia de inscripción en Rentas (Ord. 782/88).

6. Para personas jurídicas, constancia que acredite la personería.

ARTICULO 4.- Desígnase a Inspección General organismo de aplicación del presente sistema.(NOTA: FUE TRANSFERIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS). La Dirección de Despacho General, por intermedio de la Mesa de Entradas, no dará ingreso a las Declaraciones Juradas que incumplan las prescripciones del presente Decreto.

ARTICULO 5.- En uso de las facultades conferidas por el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, delégase en el señor Secretario de Gobierno la atribución de firmar en nombre del Departamento Ejecutivo los Decretos y certificados de  Habilitaciones Directas por Declaración Jurada creado por el presente Decreto, así como las transferencias y bajas correspondientes.

ARTICULO 6.- Incorpórase al artículo 1, del Decreto 1928/90, el incisos 1.6., con el siguiente texto: El contrato de locación deberá encontrarse debidamente sellado".

ARTÍCULOS 7.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Dese la publicidad que corresponde a una Ordenanza (Art. 181º de la Ley Orgánica de las Municipalidades). Cúmplase por Inspección General. Notifìquese a la Dirección de Despacho General, Área Mesa de Entradas. Tome conocimiento la Secretaría de Economía y Hacienda.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1705/91