MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
/Contravenciones
DECRETO 512/99
TIGRE, 6 de abril de 1999.-
VISTO:
La necesidad de reglamentar el artículo 16, incisos e) del Decreto Ley 8751, con la modificación introducida por la Ley 10.269, referente a la extinción de la acción contravencional, por el pago voluntario de la multa antes de la iniciación del juicio, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley expresamente dispone que el referido pago voluntario del mínimo de multa, para infracciones reprimidas con dicha pena, se hará en los casos, forma, plazos y modalidades que determinen las Ordenanzas, Decretos y Reglamentos municipales.
Que el artículo 13 bis de la ordenanza 1101/90, según texto introducido pro Ordenanza 2013/98, establece que para el pago voluntario antes de iniciarse el juicio, se considera mínimo de multa el cincuenta por ciento (50%) del monto menor de la pena establecida para tal contravención.
Que resulta necesario establecer un procedimiento similar al creado por Decreto 1129/97, para aquellas contravenciones establecidas en el Capítulo VII de la Ordenanza 1101/90, Código Contravencional del Partido de Tigre, en lo que respecta a la presentación de planos de “subsistencia” y declaraciones juradas de habilitaciones precarias por Ordenanza 738/88.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO_1.- Fíjase el plazo para que el responsable de contravenciones comprendidas en el Capítulo VII de la Ordenanza 1101/90, Código Contravencional del Partido de Tigre, en lo que respecta a la presentación de planos de “subsistencia” y declaraciones juradas de habilitaciones precarias por Ordenanza 738/88, antes de la iniciación del juicio y hasta el momento de realizarse la audiencia prevista en el artículo 46 del Decreto Ley 8751, conforme la modalidad establecida en el Artículo 13bis de la Ordenanza 1101/90.
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares, por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias y por Área Tasas de Industrias y Comercios. Tome conocimiento el Juzgado Municipal de Faltas.
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 512/99