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Contravenciones - Decreto 512/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16 
/Contravenciones 


 DECRETO  512/99

TIGRE, 6 de abril de 1999.-

VISTO:

La necesidad de reglamentar el artículo 16, incisos e) del Decreto Ley 8751, con la modificación introducida por la Ley 10.269, referente a la extinción de la acción contravencional, por el pago voluntario de la multa antes de la iniciación del juicio, y,

CONSIDERANDO:

   Que la Ley expresamente dispone que el referido pago voluntario del mínimo de multa, para infracciones reprimidas con dicha pena, se hará en los casos, forma, plazos y modalidades que determinen las Ordenanzas, Decretos y Reglamentos municipales.
Que el artículo 13 bis de la ordenanza  1101/90, según texto introducido pro Ordenanza 2013/98, establece que para el pago voluntario antes de iniciarse el juicio, se considera mínimo de multa el cincuenta por ciento (50%) del monto menor de la pena establecida para tal contravención.
   Que resulta necesario establecer un procedimiento similar al creado por Decreto 1129/97, para aquellas contravenciones establecidas en el Capítulo VII de la Ordenanza 1101/90, Código Contravencional del Partido de Tigre, en lo que respecta a la presentación de planos de “subsistencia” y declaraciones juradas de habilitaciones precarias por Ordenanza 738/88.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Fíjase el plazo para que el responsable de contravenciones comprendidas en el Capítulo VII de la Ordenanza 1101/90, Código Contravencional del Partido de Tigre, en lo que respecta a la presentación de planos de “subsistencia” y declaraciones juradas de habilitaciones precarias por Ordenanza 738/88, antes de la iniciación del juicio  y hasta el momento de realizarse la audiencia prevista en el artículo 46 del Decreto Ley 8751, conforme la modalidad establecida en el Artículo 13bis de la Ordenanza 1101/90.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares, por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias y por Área Tasas de Industrias y Comercios. Tome conocimiento el Juzgado Municipal de Faltas.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 512/99