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Contravenciones - Decreto 452/96

TIGRE, 23 de abril de 1996.-

VISTO:

   Que la Ley 11.459, y su decreto reglamentario 1601/95, rigen en materia de habilitación y funcionamiento de establecimientos industriales,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el dictamen elaborado por la Dirección General de Industrias, a los efectos de definir competencias entre esta Municipalidad y otras jurisdicciones con relación a la normativa antes mencionada. 

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.-  Apruébase y pónese en vigencia el dictamen producido por la Dirección General de Industrias que seguidamente se transcribe, cuyos conceptos son de cumplimiento obligatorio por parte del Juzgado Municipal de Faltas y de las dependencias que ejercen el poder de policía municipal en la materia:


TIGRE, 29 de marzo de 1996.


Señor Secretario de Gobierno:
Visto la reglamentación de la ley 11.459 mediante decreto 1601/95 (B.O. 17.07.95) corresponde determinar la competencia municipal en lo que respecta al control de las industrias radicadas o que en el futuro se radiquen en jurisdicción del Partido de Tigre.
En principio, cabe señalar que la habilitación municipal es el modo de ejercer el poder de policía que compete a esta comuna y que tiende a asegurar las condiciones de salubridad, seguridad, buenas costumbres y moralidad para que sobre el interés comercial de quien desarrolla un actividad lucrativa prevalezca el interés público de los vecinos en su calidad de terceros ajenos a la misma (Arts 28, 190 y 192 inc. 4º y 6º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Art. 27, inc. 17 del decreto-ley 6769/58 y modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades).
En materia de derecho ambiental, sostiene la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, es el municipio en ejercicio del poder de policía quien debe ejercer una acción preventiva y permanente.  De lo contrario, afirma el Superior Tribunal, el ente municipal omite el cumplimiento de una función que se fundamenta en principios implícitos en la Constitución Nacional y Provincial (conf.  SCBA, Acordada 49992, sentencia del 14/06/94)
  En tiempos de vigencia del Decreto-Ley 7229/66 y su decreto reglamentarlo 7488/72, las municipalidades “ ... como coadyuvantes de los organismo competentes...” (en el caso, la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Bienestar Social) podían proceder a la clausura preventiva de los establecimientos industriales, comunicando este hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes, a los mencionados organismos respecto del caso en cuestión, los cuales dictaminarían e intervendrían en una segunda etapa (conf.  Art. 339 del derogado decreto reglamentario 7488/72).
Desde el dictado de la normativa que nos ocupa el supuesto legal precedentemente señalado se encuentra receptado en el Art. 53 del decreto 1601/95 que se transcribe en sus partes pertinentes: “Ante la comprobación técnica y/o fehaciente de la existencia de grave peligro, de inminente daño sobre la salud de los trabajadores, de la población o del ambiente circundante, que no admita demoras en la adopción de medidas preventivas, el personal de fiscalización de la Autoridad de Aplicación o del Municipio, cuando correspondiera, acreditando tal condición, podrá disponer la clausura temporaría total o parcial de aquellos sectores o equipos del establecimiento que causaren dicho riesgo, ad-referendum del acto administrativo correspondiente y hasta que se demuestre que el riesgo ha sido resuelto ... La Autoridad de Aplicación deberá expedir el acto administrativo que convalide o no la medida de clausura preventiva en un plazo de setenta y dos (72) horas contadas desde que se presentó el descargo o desde el vencimiento del plazo para efectuarlo si no se hubiere presentado."
El decreto 1601/95 reglamentario de la ley 11459 de aplicación a todas las industrias que se instalen en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires tiende a que los establecimientos mencionados obtengan el Certificado de Aptitud Ambiental con carácter previo al inicio de las obras para la realización del emprendimiento.
A diferencia de lo dicho, las instalaciones preexistentes que: a) hayan obtenido solamente certificado de radicación decreto 7488/72; b) que tengan certificado de funcionamiento decreto 7488/72 vencido; o c) tengan uno ó ambos certificados decreto 7488/72 en trámite; contarán con un plazo de un (1) año para adecuar sus instalaciones a lo normado por la nueva reglamentación.  Este plazo podrá ser prorrogado hasta un (1) año más si el establecimiento realiza voluntariamente una auditoría ambiental fiscalizado por la autoridad de aplicación.  Así también, las instalaciones preexistentes que tengan certificados de radicación y funcionamiento decreto 7488/72 vigentes podrán adecuarse dentro del plazo de vigencia de los mismos.  Interprétase que cuentan con un (1) año como mínimo, si el plazo aún vigente fuese menor.
No obstante lo expuesto, tanto los establecimientos que se instalen a partir de la vigencia del decreto 1601/95 como los establecimientos preexistentes -vale decir, todas las industrias- deberán presentar, al inicio del trámite, un formulario de categorización donde debe constar la zonificación municipal y su equivalencia provincial, lo cual requiere intervención exclusiva del municipio.
Asimismo, tal como exigía el decreto 7488/72, a) el trámite debe iniciarse ante el municipio, b) la comuna no puede recibir documentación parcial, y c) la municipalidad debe expedirse en el plazo máximo de diez (10) días respecto de la zona de ubicación del emprendimiento y su equivalencia conforme Art. 12 del nuevo decreto.
  Surge entonces que, aún conservando la Provincia la competencia en la materia, dicha jurisdicción no puede ser ejercida hasta tanto las industrias inicien su trámite ante los municipios debido a que la clandestinidad en el desarrollo de actividades industriales obsta a la Provincia conocer ante quien, dónde y cuando ejercer tal jurisdicción.
  Por su parte, nuestro Código Contravencional Municipal (Ordenanza 1101/90 y modificatorias) tipificada en su Art. 95 la instalación, puesta en actividad o funcionamiento de industrias sin contar con la previa habilitación municipal o inscripción, permiso o comunicación de autoridad competente cuando ello fuere exigible.  Así también, el Art. 96 extiende el tipo legal antedicho a las zonas no aptas para tal uso y el Art. 56 penaliza el arrojo de afluentes.
  En consecuencia, receptando una norma municipal la exigibilidad que corresponde a la Provincia pero que ella puede ejercer sólo con la prevención e intervención previa del municipio, esta Dirección entiende que el poder de policía de salubridad y seguridad debe ser necesariamente ejercido por esta Municipalidad de Tigre tratando de prevenir y de impedir la inobservancia del Derecho; ello en uso de las atribuciones que confiere a los municipios la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Arts 28, 190 y 192 inc. 4º y 6º) la Ley Orgánica de la municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y modificatorias, Art. 27, inc. 17), el Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/77 y modificatorias, Arts. 1º y 43) y el Código Contravencional Municipal (Ordenanza 1101/90 y modificatorias).
En suma, es opinión de esta Dirección General de Industrias que las contravenciones municipales que se constaten y las medidas precautorias que con carácter preventivo se traben en consecuencia, por causa de desarrollo de actividades industriales sin contar con la previa habilitación municipal y/o inscripción, permiso o comunicación de la autoridad competente cuando ello fuere exigible, deberán ser elevadas por los organismos de inspección y contralor de este Municipio a consideración y juzgamiento del Juzgado de Faltas Municipal (Art. 44 del Decreto Ley 8751/77 y modificatorias; y Arts. 95 y 96 de la Ordenanza 1101/90 y modificatorias) como así también a la Secretaría de Política Ambiental (Art. 53 Decreto 1601/95 y Art. 24 y ccs.  Ley 11.737).
Pase a consideración del Señor Secretario. Firmado: Dr. Ricardo A. Fabris, Director General de Industrias.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por el Juzgado Municipal de Faltas, Dirección General de Industrias, Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias y Subsecretaría de Inspección General.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 452