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Contravenciones - Ordenanza 391/86

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
Contravenciones 


 ORDENANZA 391/86 

Cpde expediente 4112-21.689/86

TIGRE, 16 de octubre de 1986.-

 

ARTICULO 1.- Créase en el Partido de Tigre el Tribunal de Faltas Municipal que se encargará del juzgamiento de las faltas contravencionales conforme a lo normado por la Ley 8751.

ARTICULO 2.- (Texto introducido por Ordenanza 1051/90) El Tribunal de Faltas estará compuesto por (2) dos Juzgados de Faltas que podrán funcionar en horario matutino y/o vespertino, indistintamente, de acuerdo a la mejor atención del público, además de organizar los turnos correspondientes para los días inhábiles.-
ARTICULO 2° Texto del artículo 2º, introducido por Ordenanza 1519/93: EL TRIBUNAL DE FALTAS estará compuesto por un JUZGADO DE FALTAS que funcionará con la estructura administrativa y horario que el Departamento Ejecutivo reglamente.

ARTICULO 3.- Los juzgados serán presididos por un Juez de Faltas que tendrá rango equivalente al de Subsecretario del D.E. el mismo será designado conforme lo previsto por la Ley 8751 y su modificatoria 10.269.
ARTICULO 3° Texto del artículo 3º, introducido por Ordenanza 1519/93: El JUZGADO será presidido por un JUEZ DE FALTAS que tendrá rango equivalente al de Sub-secretario del Departamento Ejecutivo. El mismo será designado conforme lo previsto por la Ley 8751 y su modificatoria 10.269".

ARTICULO 4.- El Juez de Faltas será asistido por un Secretario letrado con categoría equivalente al de Director del D.E..

ARTICULO 5.- Derogado por Ordenanza 1519/93: Cada Juzgado contará además con cuatro empleados administrativos que desempañarán las tareas que se fijen conforme al organigrama que por vía reglamentaria determine.

ARTICULO 6.- Los Juzgados de Faltas llevarán en común un Registro de Contraventores.

ARTICULO 7.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de promulgación, debiendo en igual término elevarse a este H.C.D., la propuesta de designación de los respectivos jueces de faltas.

ARTICULO 8.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 23 de septiembre de 1986.-

PROMULGADA POR DECRETO 6321/86.-