MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
CONTRAVENCIONES
DECRETO 9/13
TIGRE, 7 de enero de 2013.-
VISTO:
La Ley 8751 “Código de Faltas de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”, y,
CONSIDERANDO:
Que por aplicación de la mencionada Ley el Honorable Concejo Deliberante dicta el régimen de faltas cuya detección corresponde a este Departamento Ejecutivo.
Que resulta procedente reglamentar la competencia de las distintas dependencias a los efectos de regular el inicio del proceso contravencional.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO_1.- Pónese en vigencia la distribución de competencias de dependencias de este Departamento Ejecutivo en el labrado de actas de constatación y de intimación, con y sin medidas preventivas, conforme al cuadro que se incorpora como anexo del presente.
ARTÍCULO 2.- Instrúyase a las dependencias municipales a los efectos del estricto cumplimiento de las competencias asignadas.
ARTÍCULO 3.- Refrende el presente Decreto la señora Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Faltas.
D3237
BO.676
22-01-13
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Mónica B. Neffke, Secretaria de Gobierno.
DECRETO N° 9/13