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Contravenciones - Ordenanza 2013/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
Contravenciones 


ORDENANZA 2013/98

TIGRE, 4 de mayo de 1998.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2013/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de abril de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Modifícanse los artículos 21, 49, 72, 95, 96, 97, 97bis, 100, 101 inciso b) y 101 inciso d), 109 y 120, de la Ordenanza 1101/90, CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DEL PARTIDO DE TIGRE”, los que quedarán redactados conforme el siguiente texto:

ARTICULO 21.- Será penado con multa del 0,40% al 0,50% la falta de exhibición en locales de comercio o industria o establecimientos de cualquier tipo que fuere para cuyo funcionamiento fuere necesaria la habilitación municipal, del respectivo certificado o permiso habilitante expedido por la autoridad competente.

ARTICULO 49.- Será penado con multa del 0,60% al 5% la falta de certificados de salud o libreta sanitaria en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o asimilables a éstas, cuando ello fuera exigible.  En la misma pena incurrirá el que no renovare, a su vencimiento, el Certificado de Salud o Libreta Sanitaria.

ARTICULO 72.- Será penado con multa de 0,40% al 5% la falta de elementos de seguridad contra incendio o su estado deficiente.

ARTICULO 95.- Será penado con multa del 0,60% al 10% y/o arresto hasta 30 días la instalación, puesta en actividad o funcionamiento de industrias o comercios de cualquier tipo que fueren en zonas del Partido consideradas aptas por las disposiciones vigentes para el funcionamiento de las mismas, sin contar con la previa habilitación municipal o inscripción, permiso o comunicación de otra autoridad competente cuando ello fuera exigible.

ARTICULO 96.- Será sancionado con multa del 0,60% al 30% y/o arresto hasta 15 días la instalación, puesta en actividad o funcionamiento de industrias de cualquier tipo que fuere sin contar con permiso o habilitación municipal en inmuebles sitos en zonas no aptas para tales usos conforme a las normas vigentes.

ARTICULO 97.- Será penado con multa del 0,60% al 5% y/o arresto hasta 20 días las la instalación, puesta en actividad o funcionamiento de comercios de cualquier tipo que fuere sin contar con permiso o habilitación municipal en inmuebles sitos en zonas no aptas para tales usos conforme a las normas vigentes.

ARTICULO 97 bis: Será penado con multa del 0,60% al 30% y/o arresto hasta 30 días, el responsable de instalación comercial y/o industrial puesta en actividad o funcionamiento, que cuenten con la habilitación municipal caduca, por aplicación del art. 112, tercer párrafo, de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio financiero del año 1995, quedando subsistente para años posteriores siempre y cuando dicha norma mantenga vigente el mismo concepto, sobre inmuebles sitos en zonas aptas o no aptas para tales, conforme a las normas vigentes.

ARTICULO 100.- Será penado con multa del 0,40% al 1% la anexión a actividades comerciales de rubros o renglones de actividad comercial o asimilable, sin habilitación municipal o inscripción, permiso o comunicación de otra autoridad competente cuando ello fuera exigible.

ARTICULO 101.-

a) Será penado con multa del 0,20% al 1% y/o arresto hasta 5 días la anexión a industrias, comercios o actividades asimilarles a éstas, de espacios físicos para la ampliación de actividades de ese tipo ya existentes, sin habilitación o permiso municipal o comunicación o permiso exigible de otra autoridad competente.

b) Será penado con multa del 0,60% al 5% al que no retirare y presentare en término los formularios de habilitación, estando previamente notificado.
La misma pena corresponderá a quien habiendo obtenido habilitación comercial o industrial, no retirase el certificado de habilitación encontrándose debidamente notificado de ello.

c) Será penado con multa del 0,50% al 5% el que intimado al cese de actividades por distintas causas, no acatare dicha intimación.

d) Será penado con multa del 0,60% al 3% el que no comunicaré el traslado de comercio o industria.

ARTICULO 109.- Será penado con multa del 0,40% al 1% el que se encontrara en la explotación de un comercio, industria o actividades asimilables habilitado a nombre de otro y no hubiere efectuado el cambio de habilitación a su favor.

ARTICULO 119.- Será penado con multa del 0,40% al 1% la ocupación de la  vía pública con mesas, sillas u otros elementos destinados a una explotación comercial sin el permiso municipal o con un número mayor al autorizado.
ARTICULO 120.- Será penado con una multa del 0,40% al 5% la ocupación de la vía pública con mercaderías o muestras con propósitos comerciales sin que sus propietarios y/o responsables posean el permiso municipal correspondiente.

ARTICULO 2º Incorpórase a la Ordenanza 1101/90, el artículo 21 bis con el siguiente texto:

ARTICULO 21 BIS: Será penado con multa del 0,40% al 0,80% la no exhibición, ante requerimiento del personal municipal, del libro de inspección otorgado en oportunidad de obtener la habilitación del comercio, industria o establecimiento de cualquier tipo.

ARTICULO 3º Incorpórase el artículo 13 bis a la Ordenanza 1101/90, conforme al siguiente texto:

ARTICULO 13bis.- Cuando el infractor realice pago voluntario antes de iniciarse el juicio se considerará mínimo de multa el cincuenta por ciento (50%) del monto menor de la pena establecida para cada una de las  contravenciones descriptas en la parte especial de este Código.
   Podrá quedar vedado  dicho pago voluntario en los casos que el imputado sea reincidente y cuando se constaten faltas que prima facie comprometan o vulneren cuestiones de salubridad, higiene, seguridad, moral y buenas costumbres. El Juez de faltas resolverá al respecto conforme a las circunstancias del caso.

ARTICULO 4º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de abril de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2013/98.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Comuníquese a las dependencias intervinientes. Cúmplase por el Juzgado Municipal de Faltas.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 614/98