MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D10
Discapacidad
ORDENANZA 2769/06
TIGRE, 1º de diciembre de 2006.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2769/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 28 de noviembre de 2006, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Partido de Tigre el Consejo Municipal para la Integración de las Personas con Discapacidad que se encargará de:
- Favorecer la implementación de políticas relacionadas con personas discapacitadas dirigidas al logro de la igualdad de oportunidades en los campos educativos, laboral, social y deportivo;
- Fomentar el cumplimiento de las leyes y demás instrumentos legales, reglamentarios vigentes relacionados con las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2º.- Este Consejo Municipal estará integrado por:
- Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal;
- Un (1) representante de la Comisión de Bienestar Social del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tigre;
- Un (1) representante del Consejo Municipal de Educación;
- Un (1) representante de una ONG que actúe en el ámbito del Partido de Tigre que atienda la temática de discapacidad y cuente con la respectiva personería jurídica;
- Un (1) representante del sector privado que acredite acciones concretas sobre la temática de discapacidad en el Partido de Tigre;
ARTÍCULO 3º.- La Comisión Directiva del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales, que serán elegidos de acuerdo a la modalidad que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza y respetando los siguientes cargos:
- El funcionario que designe el Departamento Ejecutivo Municipal será el Presidente del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad;
- El representante de la Comisión de Bienestar Social del HCD será el Vicepresidente;
- El representante del Consejo Municipal de Educación será el Secretario;
- Los restantes miembros serán vocales.
ARTÍCULO 4º.- Todos los cargos creados y los que se creen en el futuro serán desempeñados “ad honorem”.
ARTÍCULO 5º.- Los representantes del Artículo 2º serán designados por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 28 de noviembre de 2006.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2769/06.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Encomiéndase el cumplimiento de la Ordenanza 2769/06 a la Secretaría de Gobierno con participación de la Secretaría de Salud y Acción Social.
Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2658/06