MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H8
Honorable Tribunal de Cuentas
CIRCULAR 315/85
CIRCULAR 315 (07/02/85)
OBLIGATORIEDAD DE SUMARIO ANTE DESTRUCCIÓN, DESAPARICIÓN, FALTA O PERDIDA DE BIENES
Visto la necesidad de establecer normas a las cuales ajustarán su cometido las autoridades municipales en oportunidad de producirse hechos o siniestros que afecten un bien perteneciente a la Comuna,
El H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
RESUELVE
Art. 1º.- En los casos de deterioro, destrucción total o parcial, desaparición, pérdida de un bien o cuando por cualquier causa la falta del mismo responda presuntamente a un acto, hecho u omisión imputable a negligencia, culpa o dolo de agentes o funcionarios, el Intendente Municipal dispondrá la sustanciación de un sumario tendiente a la determinación administrativa de responsabilidad con conocimiento del H. Tribunal de Cuentas.
En el informe del sumariante deberá constar la fecha del hecho o en su defecto, la iniciación de la actuación para el trámite de baja. Una vez finalizado el sumario el Intendente Municipal procederá a elevarlo al H. Tribunal de Cuentas para el dictado del fallo definitivo.
Art. 2º .- Cuando se produzca un hecho del que resulte perjuicio para un locomóvil oficial, la repartición municipal a la que se encuentre afectado, dispondrá lo necesario a fin de que se labre la correspondiente acta de constatación ante la autoridad policial y una vez determinado el monto del daño, previo dictamen jurídico de la autoridad comunal correspondiente, se procederá a la substanciación de un sumario contra el agente o funcionario prima facie responsable, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, o bien se promoverá en su caso, la acción judicial por daños y perjuicios contra el tercero responsable, con conocimiento del H. Tribunal de Cuentas.
Art. 3º .- Rubricar por el Señor Secretario General la presente resolución que consta de una (1) foja, firmarla en doble ejemplar conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Reglamento Interno, comunicarla a quienes corresponda, publicarla en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.