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Basurales - Ordenanza 274/66

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto B6
Basurales 


 ORDENANZA 274/66 


ARTICULO 1.- Prohíbese terminantemente arrojar basuras, residuos domiciliarios e industriales en los lugares no destinados a ese efecto.

ARTICULO 2.- Derogado. Infracciones.

ARTICULO 3.- Quedan terminantemente prohibido las tareas de recupero fuera de los lugares expresamente destinados a ese efecto. Los propietarios, concesionarios, arrendatarios, etc., de esos lugares, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones sanitarias a las cuales se debe ajustar el personal.

ARTICULO 4.- Prohíbese  dentro de la zona y/o locales autorizados para recupero, emplear mano de obra de mujeres y niños menores de dieciséis años. El incumplimiento de esta disposición hará pasible al responsable de la explotación de una multa de $ 10.000 m/n por cada infracción y personal.

ARTICULO 5.- Cuando fueren sorprendidos menores en la vía pública o en locales, en las tareas de recupero, se pondrán a disposición del Consejo de Protección del Menor de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6.- Cuando fueren sorprendidos mujeres en las tareas de recupero en la vía pública o en locales destinados a eso efectos, se procederá a su detención , pudiendo aplicarse de uno a diez días de arresto o en su defecto multa de $ 1.000 a $ 10.000 m/n. En caso de reincidencia el arresto se podrá suplirse por el pago de la multa.

ARTICULO 7.-  A los efectos de dar cumplimiento al presente Decreto, la Municipalidad dispondrá la inspección de las zonas afectadas durante las 24 horas del día, pudiéndose aceptar la colaboración de entidades vecinales, asociaciones civiles comerciales e industriales.

ARTICULO 8.- Derogado. Multas.

ARTICULO 9.- Derogado.

ARTICULO 10.- Derogado. Multas.

ARTICULO 11.- El presente Decreto se dará a publicidad a los efectos del conocimiento de todos los habitantes del Partido.

ARTICULO 12 y 13. De forma.

 

Firmado: Fernández, Azar, Baumler, Maiorini. Coronel Rubio, Intendente Municipal.

DECRETO Nº 274.-