MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11
Catastro
ORDENANZA 164/59
ARTICULO 1.- Prohíbese en el Partido de Tigre, la extracción de tierras, con destino a otro Partido.
ARTICULO 2.- Los movimientos de tierras deben efectuarse únicamente dentro de su perímetro, aceptándose cualquier cantidad que venga de otros Partidos.
ARTICULO 3.- En los permisos de nivelación, zanjeos y/ canales que otorgue el D.E., deberá hacer constar especialmente esta Ordenanza.
ARTICULO 4.- Los infractores a estas disposiciones, se harán pasibles de multas, cuyo monto excederá en tres veces el valor de la tierra transportada en el momento de la trasgresión.
ARTICULO 5.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 6.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos
SALA DE SESIONES, 13 de octubre de 1959.
FIRMADO: de Pamphillis, secretario. Mazzalomo, presidente.
PROMULGADA POR DECRETO 889 DEL 23-10-59