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Depositos - Ordenanza 159/49

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D11
Depositos 


 ORDENANZA 159/49 

ART. 1.- Queda terminantemente prohibido el establecimiento de corrales de tambo a menos de doscientos cincuenta metros de las rutas, calles pavimentadas o ejidos de pueblos.

ART. 2.- Queda igualmente prohibido el pastoreo de ganado en campos abiertos, sin alambrar o caminos públicos en toda su extensión.

ART. 3.- Todo animal encontrado en las condiciones especificadas en el articulo anterior, será conducido al Corralón Municipal y el propietario abonara diez pesos de multa por cabeza y por día, sin perjuicio del pago de todos los daños que pueda haber ocasionado a la Comuna o a terceros por cualquier concepto.

ART. 4.- Derógase la Ordenanza que se opongan a la presente.

ART. 5.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 24 de septiembre de 1949.
FIRMADO: Doynel, Secretario. Chillo, Presidente.