MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L2
Licitaciones
ORDENANZA GENERAL 43
Para todos los Partidos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 1.- Los pliegos de bases y condiciones para las licitaciones de adquisiciones, obras y servicios deberán prever las variantes y especificaciones necesarias como para que puedan participar con posibilidades similares, la generalidad de los eventuales interesados siempre que se ajusten al objeto, modalidad y calidad de la adquisición o de los trabajos postulados.
ARTICULO 2.- Los oferentes podrán impugnar la licitación cuando ésta no se haya adecuado a las disposiciones legales de aplicación, particularmente de la Ley Orgánica de las Municipalidades, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración del H. Tribunal de Cuentas, de la presente y de las establecidas por cada comuna.
ARTICULO 3.- Las impugnaciones que se refieran a los pliegos, documentación, publicidad, procedimiento y actos constituidos hasta la apertura de las propuestas inclusive, deberán formularse con anterioridad o en el acto señalado precedentemente.
ARTICULO 4.- El Intendente Municipal, previo dictamen del Asesor Letrado de la comuna, o de quien haga sus veces, dictará resolución dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la impugnación.
Deberá fundar la decisión con expresa referencia de hechos y del derecho de aplicación.
ARTICULO 5.- DEROGADO POR ORDENANZA GENERAL 249. En todos los casos, se remitirá a la Subsecretaría de Asuntos Municipales un informe circunstanciado y dos copias de la resolución que se dictare, con sus fundamentos.
ARTICULO 6.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a todas las municipalidades.
Publicada en el “Boletín Oficial” el 10 de abril de 1969.