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Fondeaderos - Decreto 946/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F5 
Fondeaderos


DECRETO  946/06

TIGRE, 02 de mayo de 2006.-

VISTO:

Que por Decreto 1966/92 se prohibieron fondeaderos en el Río Tigre, desde Puente Rocha hasta su desembocadura en el Río Lujan, con excepción de aquellos destinados a embarcaciones afectadas al transporte publico de pasajeros, servicios de taxi, embarcaciones para servicios turísticos y fondeaderos para astilleros habilitados, y,

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad resulta necesario suspender toda actividad al respecto en la margen del río Tigre del sector del Paseo Lizardo Vidal Molina, que se extiende desde Puente Sacriste hasta el Río Luján, por encontrarse el mismo afectado a proyectos y obras de remodelación integral que requiere un replanteo de dichos usos.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- En la margen izquierda del Río Tigre, desde Puente Sacriste hasta el Río Lujan, no se concederán permisos de uso de muelles municipales ni permisos de fondeaderos regulados por la Ordenanza 28/79, en todas sus modalidades, hasta que se dicte reglamento al respecto una vez finalizadas las obras proyectadas para la remodelación integral del Paseo Lizardo Vidal Molina.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 946/06