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Jubilaciones - Decreto 608/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J1 
Jubilaciones


DECRETO 608/01

TIGRE, 20 de febrero de 2001.-


VISTO:
La sanción de la Ley 12.563, y, 

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 2318/01 esta Municipalidad se adhirió a lo dispuesto por el artículo 2º de la norma citada.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Los agentes que a la fecha se encuentran en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios dispuesto por la Ley 12.563, deberán iniciar dentro del plazo de las cuarenta y ocho (48) horas de notificados, los trámites necesarios para obtener tal beneficio.

ARTICULO 2.- Dispónese la baja a partir del 1º de marzo de 2001, de los agentes que a la fecha se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio ley 12.563.

ARTICULO 3.- Los agentes que durante el lapso de vigencia de la Ley citada se encuentren en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio, deberán en el término de quince (15) días iniciar los trámites necesarios para ese fin.

ARTICULO 4.- Los agentes con mas de cincuenta y cinco (55) años de edad, que no posean aportes puros al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentar dentro de los quince (15) días del presente, los aportes a otros sistemas previsionales vigentes. Aquellos agentes que no hubieren efectuado aportes a otros sistemas previsionales, deberán presentar dentro del mismo plazo una Declaración Jurada que así lo indique. Será considerada falta grave y sujeta a sumario administrativo, la omisión, elusión y ocultamiento de la información requerida.-

ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda, A/c de la Secretaría de Obras Públicas. Dr. Emilio Gimenez, Secretaro de Salud y Acción Social. Alberto Quijada, Secretario de Servicios Municipales.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 608/01