MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C9
Consejo Escolar
LEY PROVINCIAL 12002
ARTICULO 1.- Establécese la obligatoriedad de adoptar las medidas de seguridad necesarias en los establecimientos educativos radicados en la Provincia de Buenos Aires, a fin de proteger la integridad física de las personas que concurren a los mismos.
ARTICULO 2.- Para el cumplimento de dicho objetivo, la Dirección General de Cultura y Educación, deberá, conforme al modo, características, tiempos y multas que establezca la reglamentación:
1. Planificar y asegurar la provisión e instalación de elementos de seguridad para la prevención y asistencia de accidentes en los establecimientos educativos que dependan de esta Dirección.
2. Planificar y realizar las adecuaciones edilicias necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
3. Planificar e implementar la capacitación e información necesarias periódica y sistemáticamente, a la comunidad educativa en materia de prevención y asistencia de accidentes y/o siniestros de distinta naturaleza.
ARTICULO 3.- Los establecimientos de enseñanza no oficial deberán dar cumplimiento a esta Ley y su reglamentación, para la habilitación y funcionamiento de los mismos.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PUETA EN VIGENCIA POR DECRETO PROVINCIAL 3224/97