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Eximiciones - Decreto 1612/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5 
Eximiciones

DECRETO 1612/98

TIGRE, 18 de noviembre de 1998.- 

VISTO:

   Que el art. 92, tercer párrafo de la ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero 1998,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que el mencionado texto legal faculta a este Departamento Ejecutivo a eximir de oficio la Tasa por Servicios Municipales, a aquellos contribuyentes escuadrados como entidades de bien público, que mantengan las mismas condiciones de hecho y de derecho que los hicieron merecedores de la liberalidad en cuestión, durante el ejercicio anterior.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Exímase de la tasa por Servicios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 1998, a aquellos contribuyentes encuadrados como entidades de bien público, que mantengan las mismas condiciones de hecho y de derecho que los hicieron merecedores de al liberalidad en cuestión, durante el ejercicio anterior y, las mismas se encuentren contempladas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO_2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.-

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese y dese amplia difusión. Notifíquese a los contribuyentes beneficiarios a través de Area Entidades de Bien Público. Cúmplase por la Subsecretaría de Recursos Tributarios dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda. Tome conocimiento Área Mesa de Entradas y Salidas.


Ernesto G. Casaretto
Secretario de Gobierno FIRMADO Ricardo J. Ubieto
Cdor.Pub.Nac.
Intendente Municipal

Cdor. Hugo Leber
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1612
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto