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Infraestructura Gas - Ordenanza 28/1958

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I4
Infraestructura Gas


 ORDENANZA Nº 28/1958 

 

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Bailes - Ordenanza 30/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  B1
Bailes 


  ORDENANZA Nº30/04 

TIGRE, 30 de abril de 1916.-

 

ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza queda absolutamente prohibido efectuar bailes ya sean públicos o particulares en las casas de negocios establecidas en las Islas del Partido, sin el correspondiente permiso de la Intendencia Municipal.

 

ARTICULO 2-  Los permisos deberán solicitarse en la Secretaría de la Intendencia Municipal por lo menos con tres días de anticipación a efectos de comunicar los concedidos a quienes corresponda y a la Comisaría de Islas para la intervención, a que hubiere lugar.

 

ARTICULO 3.- Los dueños de casas de negocio como asimismo los organizadores de estos bailes que infringieren las disposiciones de los artículos anteriores, abonarán una multa de cincuenta pesos moneda nacional, o en su defecto un arresto de ocho días.

 

ARTICULO 4.- Estas fiestas quedarán sujetas a las demás disposiciones establecidas en las diferentes Ordenanzas Municipales.

 

ARTICULO 5.- De forma.

 

FIRMADO:  Zubiría, presidente. Beggs, secretarios.

 

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Agro - Ordenanza 30/77

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A16
Agro


 ORDENANZA Nº 30/77


TIGRE, 24 de marzo de 1977.-


VISTO

Lo establecido por la Ley 7616, Sección 3A “De las especies silvestres, animales y vegetales”,  Capítulo I y II,  y,

CONSIDERANDO

Que es obligación comunal preservar los recursos naturales renovables.
Que los recursos naturales renovables pueden ser utilizados indefinidamente por la comunidad si se los aprovecha de una manera controlada y racional.
Que la fauna salvaje es uno de los constituyentes de los recursos naturales renovables.
Que es deber de todo ciudadano hacer uso prudente de los dones de la naturaleza, para conservar así, indefinidamente su generosa contribución.
Que el art. 1º, de las Disposiciones Generales del Capítulo 1, del Decreto 1878/73, declara comprendidas dentro de la calificación del art. 288 del Código Rural, la protección , conservación, propagación y repoblación de las especies de la fauna silvestre, que, no habiendo sido declaradas plagas, perjudiciales o dañinas habiten temporal o permanentemente en la Provincia y lugares sometidos a su jurisdicción.
Que resulta imprescindible, extremar la utilización de los medios para evitar la prosecución de actos depredatorios de la fauna silvestre.
Que en defensa de la fauna silvestre, debe articularse un sistema de apoyo concurrente a la acción que en tal sentido desarrolla el gobierno provincial.
Que el Código Rural incluye en su texto claros principios conservacionistas, declarando de interés publico a la fauna silvestre y a los recursos naturales acuáticos.
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el art. 5, inciso 7 de la Ley 8613, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Todos los agentes municipales, quedan obligados a colaborar con los “Agentes de Conservación” provinciales, nacionales y municipales, en la aplicación del Código Rural.

ARTICULO 2.- Los señores Secretarios y Subsecretarios, Delegados Municipales y titulares de Deportes y Turismo, Cultura e Inspección General, serán “Agentes Honorarios de conservación” natos, estando por ello obligados a hacer el correspondiente curso de capacitación a los efectos de que la Dirección de Recursos naturales les extienda la credencial pertinente.

ARTICULO 3.-  Los señores Delegados Municipales, deberán constituir en sus respectivas Delegaciones, una “Comisión de Conservación de los Recursos Naturales Renovables”, con caracterizados vecinos, que se hayan destacado por su espíritu conservacionista, a los cuales se los invitara a realizar el correspondiente curso de capacitación a los efectos de que la Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agrarios los pueda designar como “Agentes Honorarios de Conservación”.

ARTICULO 4.- En coordinación con la Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, se hará la necesaria promoción a los efectos de reclutar los candidatos a “Agentes Honorarios de Conservación” que sean necesarios, para hacer cumplir con lo establecido en el Código Rural, Sección Tercera, Capitulo I y II.

ARTICULO 5.- Todo “Agente Honorario de Conservación” queda investido del poder de policía preventiva y represivo, a fin de hacer cumplir las normas conservacionistas y promover las actuaciones tendientes a sancionar las transgresiones en materia de caza y pesca.

ARTICULO 6.- De acuerdo con el articulo 2º del Decreto 11.595/61 los “Agentes Honorarios de Conservación” para el cumplimiento de sus deberes, tienen las siguientes atribuciones:

a) Restringir la libertad de las personas en caso de negativa de su parte a identificarse y por el tiempo estrictamente indispensable a ese fin; sustanciar el acta de comprobación de la infracción y proceder a su formal notificación.

b) Secuestrar los instrumentos y objetos de la infracción.

c) Detener e inspeccionar vehículos y embarcaciones.

d) Inspeccionar viveros, criaderos, depósitos o sitios de almacenamiento, preparación, industrialización, consignación o venta de las especies de pesca y caza y sus productos y la respectiva documentación oficial.

e) Penetrar e inspeccionar campos y cuerpos de agua privados salvo que se tratare de vivienda o morada, en cuyo caso necesitara de orden de allanamiento expedida por el Juez de Crimen a requerimiento fundado del Director de Conservación de la Fauna.

f) Requerir informaciones y levantar encuestas a efectos de prever al registro general estadístico con fines científicos de conservación.

g) Requerir la colaboración de la Policía de la Provincia toda vez que lo estime necesario.

ARTICULO 7.- Refrenden los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8.- Dese al Registro Único de Ordenanza. Notifíquese a las Fuerzas de Seguridad establecidas en el Partido, a la Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a los funcionarios a que hace referencia el articulo 2º de la presente Ordenanza e infórmese a todo el personal municipal. Publíquese. Cumplido archívese.

 

FIRMADO: Nuñez, Guido, Cantilo, Fretes, Perez Ibarra, Intendente.

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Arena - Ordenanza 35/77

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A12 
ARENA


  ORDENANZA Nº35/77 

LA PLATA, 27 de abril de 1977

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A
Para los Partidos de: Baradero, Campana, Escobar, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tigre y Ramallo.


ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio intermunicipal suscripto el día 27 de diciembre de 1976 en la ciudad de San Nicolás, relacionado con los derechos de extracción de arena y demás sustancias minerales del lecho del Río Paraná y su sistema hídrico, obrante a fojas 193/197 del expediente 2235-010/76, que rubricadas por la Secretaría de Asuntos Municipales, forman parte integrante de la presente ordenanza.

ARTICULO 2.- Las Municipalidades adheridas deberán gestionar, por ordenanza, las modificaciones que correspondan a sus ordenanzas Fiscal e Impositiva para adecuarlas a lo dispuesto por el anexo 2º del citado convenio.

ARTICULO 3.-  Cúmplase, regístrese y publíquese.

 

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Depositos - Resolucion 3316/16

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D11
Depositos 


RESOLUCION 3316/16

TIGRE, 16 de noviembre de 2016.-

VISTO:

El procedimiento para la subasta o afectación al uso de vehículos abandonados, perdidos o secuestrados, o de vehículos no inscriptos pertenecientes a organismos oficiales se rige por el TITULO II, Capítulo I, Sección 11° del Digesto de Normas Técnico Registrales, al cual se puede acceder a través de la página de internet www.dnrpa.gov.ar, y,
 
CONSIDERANDO
:

Que a los efectos prácticos y de organización del procedimiento, resulta conveniente poner en vigencia con carácter de “Instructivo”, dicho procedimiento.

Por ello, la Secretaria de Legal y Técnica en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTÍCULO_1.- Pónese en vigencia el siguiente instructivo de procedimiento para el trámite de subasta, compactación o afectación al uso de vehículos abandonados, pedidos o secuestrados, o de vehículos no inscriptos:

Procedimiento previo a la subasta pública o afectación al uso (para permitir la inscripción posterior del vehículo):


1) Dirigir nota oficial a la DIRECCION TECNICO-REGISTRAL Y RUDAC
- DEPARTAMENTO REGISTRO CENTRALIZADO – AREA SUBASTADOS de la D.N.R.P.A. (sita en Av. Corrientes 5666 – CP 1414 – Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), remitiendo copia de la normativa provincial y/o municipal aplicada.

En la nota se deberá individualizar bajo número identificatorio, la verificación efectuada conforme al punto siguiente:

2) Adjuntar verificación física practicada a cada vehículo, indicado en cada formulario de verificación el número identificatorio del mismo. En ésta, se deberá consignar el número de dominio (si este obrare en las placas de identificación metálicas o cristales), la marca y modelo del automotor o motovehículo, la marca y número de chasis o cuadro y motor.

3) Recibida la mencionada documentación, el Departamento Registro Centralizado adoptará las medidas administrativas pertinentes.

De las averiguaciones practicadas puede resultar que:

3.1) EL AUTOMOTOR O MOTOVEHICULO POSEA INSCRIPCION EN EL REGISTRO:

En este caso, el Departamento Registro Centralizado comunicará esas circunstancias al Organismo solicitante y le remitirá un informe de dominio, en el que indicará todos los datos obtenidos: el número de dominio del automotor, el Registro de radicación, nombre y domicilio del titular registral, nombre y domicilio de los acreedores prendarios, juzgados embargantes o inhibientes del titular, de la compañía aseguradora que hubiere presentado una Solicitud Tipo “15” o de quien hubiere formulado una denuncia de compra.

De acuerdo a toda esta información consignada en el informe, el  organismo solicitante deberá llevar a cabo las notificaciones que por derecho correspondan, para luego proceder a la subasta o afectación al uso del automotor o motovehiculo.

Por otra parte, el Departamento citado, informará por nota al Registro Seccional donde se encuentre radicado el automotor que éste se encuentra en proceso de subasta o afectación al uso. Esta nota se incorpora en el Legajo “B” del dominio en cuestión.

En consecuencia, el Encargado de Registro procederá al bloqueo preventivo del dominio en el  sistema único de registración de automotores.

En estos casos, el adquirente en la subasta o el organismo que afectó al uso, podrá inscribir el automotor en el Registro Seccional que corresponda según su domicilio. La inscripción se efectuará mediante la Solicitud Tipo “05” a la que se adjuntará la documentación exigida conforme normativa vigente, la cual será informada en la Nota que dirigiera oportunamente al Organismo la Dirección Nacional.

3.2) EL AUTOMOTOR O MOTOVEHICULO NO SE ENCUENTRA  INSCRIPTO EN EL REGISTRO, PERO SI POSEE CERTIFICADO DE ORIGEN:

Cuando no se localiza la inscripción en el Registro del vehículo sobre el que se consulta, pero si su correspondiente certificado de origen (sea de fabricación o de nacionalización), como asimismo la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) que garantiza las condiciones de seguridad activas y pasivas para su circulación, el Departamento Registro Centralizado comunicará esas circunstancias al organismo solicitante, indicando el número de certificado de fabricación o nacionalización, según corresponda.

Para los automotores o motovehiculos fabricados o importados con  anterioridad a diciembre de 2002, no se requerirá la LCM, y el vehículo podrá ser inscripto, circunstancia que quedará consignada en la nota que remitirá el Departamento Registro Centralizado.
En estos casos, el adquirente en la subasta o el organismo que afectó al uso, podrá inscribir el automotor en el Registro Seccional que corresponda según su domicilio. La inscripción se efectuará mediante la Solicitud Tipo “05” a la que se adjuntará la documentación exigida conforme normativa vigente, la cual será informada en la Nota que dirigiera oportunamente al Organismo la Dirección Nacional.

3.3) EL AUTOMOTOR O MOTOVEHICULO NO SE ENCUENTRA  INSCRIPTO, Y NO POSEE CERTIFICADO DE ORIGEN: Cuando el vehículo no posee inscripción en el
registro, y tampococertificado de origen ni la correspondiente LCM, o cuando no puede localizarse su inscripción (por ejemplo por hallarse adulterado o con piezas incompletas), estas circunstancias serán comunicadas al Organismo solicitante, dejando constancia que, de procederse a la subasta o afectación al uso del  vehículo, el Registro Seccional que corresponda inscribirá el mismo en resguardo del derecho de propiedad del adquirente, pero no se le hará entrega de la documentación necesaria para la circulación del mismo por no reunir los requisitos de seguridad activa y pasiva que establece la Ley de Tránsito 24.449.

En estos casos corresponde aplicar el procedimiento de compactación  de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Procedimiento de compactación:

Para proceder a la compactación de acuerdo a la aplicación de la normativa vigente, deberá dirigir nota de estilo a la DIRECCION TECNICO-REGISTRAL Y RUDAC -DEPARTAMENTO REGISTRO CENTRALIZADO – AREA SUBASTADOS DE LA D.N.R.P.A. (sita en Av. Corrientes 5666 – CP 1414 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires), acompañando un listado con las verificaciones físicas de los automotores a compactar, indicando en cada caso número de motor y chasis o cuadro.

El Departamento Registro Centralizado remitirá, por cada vehículo que posea inscripción en el Registro, un informe de dominio emitido por el Registro Seccional de radicación. En éste indicará todos los datos obtenidos: el número de dominio del automotor, el Registro de radicación, nombre y domicilio del titular registral, nombre y domicilio de los acreedores prendarios, juzgados embargantes o inhibientes del titular, de la compañía aseguradora que hubiere presentado una Solicitud Tipo “15” o de quien hubiere formulado una denuncia de compra. De acuerdo a toda esta información consignada en el informe, el organismo solicitante deberá llevar a cabo las notificaciones que por derecho correspondan.

Una vez hecho esto, debe procederse a la compactación física de la unidad de conformidad a la normativa vigente aplicada al efecto.

Observaciones generales: Las verificaciones físicas, pueden ser realizadas sin costo por personal autorizado a tal efecto por la autoridad del organismo peticionante, quien suscribirá la nota por la cual se la acompaña.

ARTÍCULO 2.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


   Firmado: Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
RESOLUCIÓN N° 3316/16