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Simbolos Patrios - Ordenanza 1824/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S9
Simbolos Patrios 


ORDENANZA 1824/06

 

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Utilidad Politica - Ordenanza 2011/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U1
Utilidad Politica 


ORDENANZA 2011/98

TIGRE, 13 de abril de 1998.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2011/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Extraordinaria del 8 de abril de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Declarárase de utilidad pública y pago obligatorio la pavimentación de la Avda. Marcos Sastre, El Talar, conforme al proyecto técnico elaborado por a Secretaría de Obras Públicas.-

ARTICULO_2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar por ejecución directa con fondos municipales, la obra adjudicada por Decreto 1492/97, así como regular los pagos correspondientes y el recupero mediante la percepción del pago de los frentistas beneficiados.

ARTICULO 3  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 8 de abril de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2011/98.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Secretaría de Obras Públicas.-



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 522/98


FUNDAMENTOS¬:

VISTO:

   Que por el expediente 4112- 15.554/96 la Secretaría de Obras Públicas advierte la necesidad de pavimentar la Avda. Marcos Sastre, entre Ruta 197 y Defensa, Talar, dado que dicho tramo resulta ser acceso a establecimientos industriales y a una zona densamente poblada entre las que se incluyen el barrio San Pablo, Barrio sesenta y cuatro viviendas y establecimientos sanitarios y educativos,   bajo el régimen de la Ordenanza General 165, Capítulo IV, y, 

CONSIDERANDO:

   Que a tal efecto se abrió el registro de oposición cuya notificación  se realizó el 25 de octubre de 1996 mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y Diario Crónica.

   Que con fecha 13 de noviembre de 1996 la Secretaría de Obras Públicas informa que no se han registrado oposiciones a la obra motivo de estos actuados.

   Que por Decreto 968/97 se llama a licitación pública Nº 13/97 para la pavimentación de la Avda. Marcos Sastre entre Ruta 197 y R. Palma de El Talar por la modalidad vecino - empresa bajo el sistema del Capítulo IV de la Ordenanza General 165 y según especificaciones del pliego de bases y condiciones.

   Que el llamado fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el Diario La Nación.

   Que de la compulsa de las ofertas resultó ganadora la firma  COVICI S.A. , adjudicada mediante Decreto 1492/97, por un valor de $ 303,82 el metro de frente de cada lote.

   Que la empresa manifiesta que el porcentaje de los contratos individuales firmados resulta  muy inferior al 70% del  total de la obra.

   Que con fecha 26 de enero de 1998 vecinos del barrio comprendidos en la Ruta 197, Panamericana, Avda. Marcos Sastre y calle Reconquista, de El Talar, manifiestan que con sacrificio han pagado el pavimento realizado por el plan U.G.E.

   Que el sacrificio realizado es inútil si no se pavimenta la Avda. Marcos Sastre y se limita el tránsito de camiones pesados por las calles del barrio.

   Que a menos de seis meses de terminada la obra ya hay baches por el peso de los camiones que llevan cargas a las fábricas ubicadas en la calle Marcos Sastre como así también se advierten roturas de cordones en las esquinas por el paso de largos acoplados que su suben a las aceras para doblar.

   Que la inquietud planteada había sido previamente visualizada por el Departamento Ejecutivo que suma a ello la necesaria pavimentación de la arteria a los fines de conectar los barrios de mayor densidad poblacional de la zona del El Talar.

   Que no habiéndose acreditado los porcentajes de adhesión, no resulta aplicable el artículo 3 inciso c) de la Ordenanza General 165, debiendo en consecuencia declararse de utilidad  pública y pago obligatorio por ordenanza.

   Que las circunstancias descriptas hacen aconsejable realizar la obra mediante ejecución directa con fondos municipales y reintegro del costo a cargo de los beneficiarios en los términos previstos en el art. 27 de la Ordenanza General 165, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 27.- Si el porcentaje de contratos individuales firmados resultare inferior al setenta por ciento (70%) del monto total de la obra, el Departamento Ejecutivo podrá , con la conformidad de la empresa, autorizar igualmente la ejecución total o parcial de la obra respetando las condiciones establecidas en el artículo 97, segundo párrafo. Si mediaran razones de interés público debidamente fundadas, la municipalidad, mediante ordenanza particular, podrá disponer la realización de los trabajos por cualquier otra de las modalidades que prevé el artículo 9.-

   Que al respecto la Contaduría Municipal informa que el  gasto que demande la ejecución directo de la obra motivo de estos actuados con fondos municipales, se imputará en la Partida Finalidad 5, Programa 18, 2.5.2.4. “Infraestructura Rutas y Accesos”, del Presupuesto de Gastos para el ejercicio 1998.-

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Junta Medica - Ordenanza 2143/81

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J4
Junta Medica 


ORDENANZA 2143/81


TIGRE, 22 de junio de 1981

VISTO Y CONSIDERANDO:

  La necesidad de actualizar la integración de la Junta Medica permanente, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- La Junta Médica estará presidida por el señor Director de Medicina Asistencial y en su ausencia, por cualquiera de los señores Directores médicos de la Secretaría de Bienestar Social, o por el Jefe del Departamento Coordinación Médica o Jefe de Departamento de Centros de Salud municipales e integrados por dos (2) médicos de las misma.-

ARTICULO 2.- Cuando se requiera contar con distintas especialidades se incorporaran a la Junta Médica los profesionales requeridos, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 2012/81.

ARTICULO 3.- Deróganse los Decretos 2378/69, 3367/71, 1378/77 y 3230/79, así como cualquier disposición contenida en los Decretos que se opongan al presente.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Go¬bierno y de Bienestar Social.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Normas.  Notifíquese por inter¬medio de la Secretaría de Bienestar Social.

 

FIRMADO: José Cadenazzi, Secretario de Gobierno. Roberto Ramos, Secretario de Bienestar Social.
Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 2143/81


 

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Historia - Decreto 2187/79

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H6 
Historia


DECRETO NACIONAL 2187/79

BUENOS AIRES, 4 de septiembre de 1979.-

VISTO

El expediente Nº 17.793/79 del registro del Ministerio de Cultura y Educación, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita que se declaren monumentos históricos diversos edificios ubicados en la ciudad  de Tigre, Provincia de buenos Aires, y,

CONSIDERANDO:

Que el valor histórico o tradicional y las características edilicias de cada caso, están debidamente documentadas en el informe producido por el señor Director del Museo Naval de la Nación (fojas 1/3).

Que es deber de los Poderes Públicos propender a la conservación de aquellos bienes con sabor añejo, cuya supervivencia constituyen hoy verdaderas reliquias del pasado y serán historia para el porvenir.

Que de conformidad con las facultades que le acuerda el artículo 3º de la Ley 12.665, la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos auspicia tal declaratoria.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Declárase monumentos históricos nacionales con sujeción a la Ley 12.665, los siguientes inmuebles:

a) ALMACÉN FAGGIONATO, con ubicación catastral en la calle 25 de Mayo esquina Colón: Circunscripción I, Sección D, Manzana 295, parcela 3-B de la ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
b) CASA DE LA CALLE ESMERALDA 304, esquina Liniers con ubicación Catastral en la circunscripción I, Sección D, Manzana 305, Parcela 4-a de la ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
c) TIGRE CLUB, con ubicación catastral en Paseo Victorica 900, Circunscripción I, Sección A, Manzana 2, Parcela 2-d de la Ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
d) CASA HABITACIÓN: con ubicación catastral en la calle Liniers 1396, Circunscripción I, Sección A, Manzana 86-a, parcela 24 de la ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
e) MUSEO NAVAL Y CENTRO NAVAL con ubicación catastral en la calle Paseo Victorica 602, Circunscripción I, Sección A, Manzana 6, parcela 1ª, de la ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

VIDELA
AMADEO.

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Region Metropolitana Norte - Ordenanza 2253/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R14
Region Metropolitana Norte 


ORDENANZA2253/00


TIGRE, 8 de mayo de 2000.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2253/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 25 de abril de 2000, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase y pónese en vigencia el ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSORCIO “REGION METROPOLITANA NORTE”, cuyo texto se transcribe:

En la ciudad de Vicente López, Provincia de Buenos aires, a los 10 días del mes de abril del 2000, se reúnen el Intendente Municipal del Partido de San Fernando Don Gerardo Osvaldo Amieiro, el Intendente Municipal del Partido de San Isidro, Dr. Gustavo Posse, el Intendente Municipal del Partido de Vicente López, Don Enrique García, el Intendente Municipal del Partido de Tigre, Contador Público Ricardo Ubieto y acuerdan celebrar el siguiente Convenio, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Municipalidades de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre acuerdan constituir la “Región Metropolitana Norte” bajo el régimen legal del consorcio intermunicipal, estableciendo como principio liminar la participación plena e igualitaria de los cuatro Municipios dentro del marco normativo establecido por la constitución de la Nación Argentina, la constitución de la Provincia de Buenos Aires, las leyes que en su consecuencia se dicten y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto  Ley 6769/58 y sus modificatorias) y las leyes que en su consecuencia se dicten.


SEGUNDA: El consorcio “Región Metropolitana Norte” poseerá plena capacidad jurídica y personalidad propia, y se regirá por las disposiciones legales vigentes, los estatutos orgánicos, reglamentos y principios específicos que los cuatro Municipios determinen de acuerdo a los objetivos y finalidades establecidos en común.

TERCERA: El consorcio “Región Metroplitana Norte” guiará sus acciones al logro de los siguientes objetivos y fines:

a) Promover la cultura política del diálogo y el consenso, entre los ciudadanos, el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial y los Gobiernos Municipales, como método para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de la región.

b) Planificar, gestionar y ejecutar todo tipo de emprendimiento de interés común para el progreso de las comunidades de los cuatro Municipios integrantes de la Región.

c) Lograr la incorporación de representantes de la “Región Metropolitana Norte” a los Organismos de jurisdicción nacional y provincial con competencia sobre políticas públicas que afecten o incidan sobre la calidad de vida de la población de la Región.

d) Propiciar la Reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires a fin de reformular la Sección VII del Régimen Municipal promoviendo la plena vigencia de las autonomías municipales, e incorporar la jurisdicción regional como unidad político-adminsitrativa en la normativa constitucional.

e) Promover por consenso con el Gobierno Provincial, la descentralización en la “Región Metropolitana Norte” y en los Municipios que la integran de todas aquellas competencias y facultades que tengan directa incidencia en la mejora de las condiciones de vida de la población, permitan la generación de inversiones y la creación de puestos de trabajo, el incremento de los recursos presupuestarios municipales y que faciliten el desarrollo sustentable de toda la región y de cada uno de sus municipios.

f) Asumir la representación de los ciudadanos  de la “Región Metropolitana Norte”, de sus necesidades y expectativas, en la relación institucional con las empresas prestadoras de servicios públicos reguladas por la Nación o por la Provincia, y ante los Entes de Contralor.

g) Proponer la integración y coordinación de las políticas públicas municipales, provinciales y nacionales en el ámbito de la Región Metropolitana Norte con el objetivo de resolver de manera más eficaz los problemas que afectan a nuestras comunidades: la seguridad pública, el aumento de las fuentes de trabajo, la mejora sustancial de la educación y la salud, y toda otra que tenga directa incidencia sobre la calidad de vida de los ciudadanos de la región.

h) Realizar una planificación regional para impulsar el desarrollo sustentable de nuestras ciudades, que promoviendo y respetando la autonomía de cada Municipio, contemple; la coordinación de los criterios urbanísticos, la resolución de los problemas del transporte público, la organización del tránsito, la extensión y mejora de los servicios públicos, las comunicaciones, el uso de los puertos y riberas, el desarrollo de la región de islas, la promoción del arte, la cultura y el deporte, y la preservación del medio ambiente.

i) Gestionar los recursos necesarios para el financiamiento de los emprendimientos mencionados en el apartado “b” del presente.

j) Toda otra acción que se enmarque dentro de las facultades legales y reglamentarias, y que sea determinada por el Consejo Ejecutivo.

CUARTA: El Consorcio “Región Metropolitana Norte” se regirá por medio de un Consejo Ejecutivo formado por los Intendente Municipales de los cuatro Partidos, y contará con un consejo Técnico y de Planeamiento integrado por los distintos secretarios de cada Municipio.

QUINTA: El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar los Reglamentos Internos de Funcionamiento del consorcio y de las comisiones de trabajo que se creen;

b) Determinar la agenda de temas que serán abordados por el consorcio en procura de los propósito enunciados en el artículo Tercero, estableciendo las pautas de  acción y directivas concretas en cada caso.

c) Ejercer la representación legal del consorcio:

SEXTA: El Consejo Técnico y de Planeamiento tendrá las siguientes funciones:

a) Someter a estudio y análisis los temas agendados por el consejo Ejecutivo, proponiendo posicionamientos comunes a través de dictámenes decididos por consenso y la recomendación de acciones concretas;

b) Llevar adelante las acciones técnicas, administrativas o judiciales que correspondan, cuando el Consejo Ejecutivo así lo disponga;

c) Someter a la consideración del consejo Ejecutivo las cuestiones que no hayan formado parte de una directiva concreta, pero que se inscriban en los propósitos enunciados en el artículo Tercero.

SEPTIMA: Propiciar ante los Honorables Concejos Deliberantes de los distritos de la Región la realización de acciones para compatibilizar y unificar ordenanzas en convergencia con los objetivos y fines del presente convenio.

OCTAVA: Solicitar a los organismos dependientes de los gobiernos de la Provincia de buenos Aires y de la Nación, el apoyo necesario para el impulso y eficaz funcionamiento de la Región, en especial en lo atinente a la transferencia de áreas y competencias que deberían corresponder a los gobiernos locales, en función del principio de descentralización.

NOVENA: Llevar a cabo la difusión en el seno de la comunidad sobre los beneficios de la integración y de los canales de participación social, como herramientas de crecimiento de la Región Metropolitana Norte.

DECIMA: Los reglamentos, circulares y resoluciones de carácter general y que regulen las distintas materias del presente convenio serán consensuadas y acordadas por los miembros del Consejo Ejecutivo.

UNDÉCIMA: Cualquier interpretación relativa al contenido o ejecución de este convenio, se hará de común acuerdo por los representantes de las partes, en la misma forma se procederá en caso de reformarlo o adicionarle, así como para darlo por terminado.

DUODECIMA. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por los Honorables Concejos Deliberantes  de los Municipios signatarios, y conservará su vigencia en tanto alguna de las partes no hiciera expresa manifestación de su voluntad de rescindirlo a las restantes.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Vicente López, a los diez días del mes de abril del 2000.-

 

FIRMADO: Intendente Municipal del Partido de San Fernando Don Gerardo Osvaldo Amieiro, el Intendente Municipal del Partido de San Isidro, Dr. Gustavo Posee, el Intendente Municipal del Partido de Vicente López, Don Enrique García, el Intendente Municipal del Partido de Tigre, Contador Público Ricardo Ubieto.
Presente en este acto, el Sr. Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, suscribe el presente Acta Constitutiva en carácter de Testigo de Honor.

 

ARTICULO 2.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y legales necesarios para lograr los objetivos comprendidos en el convenio aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 25 de abril de 2000.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2253/00.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 855/00