logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Registros - Decreto 8/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R8
Registros Obligatorios 


DECRETO Nº8/98

Corresponde expte. 4112-12.255/95
TIGRE, 13 de enero de 1998.-


VISTO:

   Que por Decreto 1331/97 se adjudicó a la Empresa DECO Desarrollo y Construcciones S.R.L., la licitación Pública Nº 1/96, en la suma de pesos quinientos cuarenta y tres mil ($ 543.000), supeditada a la disponibilidad de fondos depositados en la Tesorería Municipal por el Ministerio del Interior, Secretaría del Interior, Subsecretaría de Relaciones Económicas con las Provincia, Dirección de Relaciones Financieras, conforme lo especificado el art. 6º del Pliego de Bases y Condiciones de la mencionada licitación,  y,

CONSIDERANDO:

   Que resulta necesario designar el funcionario que tendrá a su cargo las tareas propias de las inspecciones técnicas y certificaciones correspondientes, siendo en consecuencia procedente contratar un ingeniero naval a estos efectos, toda vez que en planta permanente no existe profesional con dicho título o similar o idóneo que pueda tomar a su cargo tales tareas.

   Que a tales efectos corresponde abrir un registro de ingenieros navales para seleccionar de entre los postulantes al profesional a contratar, cuyos aranceles corres por cuenta de la empresa adjudicataria, conforme lo establece el inciso 1.4. del artículo 1º del pliego de bases y condiciones de la licitación pública Nº 1/96 y cláusula décima del contrato de dicha licitación, que seguidamente se transcriben:

1.4.- Los gastos que demande la supervisión técnica a que hace referencia el punto 1.2. del presente artículo, serán por cuenta del adjudicatario y de acuerdo a los aranceles que fije el Colegio profesional respectivo.

DÉCIMA: La Municipalidad contratará personal idóneo para que realice la supervisión técnica de las etapas de la construcción y el cumplimiento del cronograma propuesto por la empresa en la licitación. Los gastos que dicha contratación demanden, serán por cuenta exclusiva de la empresa conforme lo establecido en el Art. 1º punto 1.4. del pliego licitatorio.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Procédase a la apertura de un REGISTRO DE INGENIEROS NAVALES, a los efectos de seleccionar al profesional que tendrá a su cargo las verificaciones de cumplimiento del pliego de la licitación pública Nº 1/96 y del respectivo contrato celebrado con la firma DECO Desarrollo y Construcciones S.R.L.-

ARTICULO 2.- El registro abierto por el artículo anterior se conformará con nota solicitud por ante la Mesa de Entradas, conteniendo curriculum vitae en carácter de declaración jurada y constancia de título habilitante. El expediente así formado se archivará en Despacho General, siendo el número de expediente el de identificación del registro.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Arq. Hiram Gualdoni, Intendente Interino.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 8/97

Imprimir
PDF

Honorable Tribunal de Cuentas -Resolucion 9/6/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H8 
Honorable Tribunal de Cuentas 


RESOLUCION Nº 9/6/99 

Provincia de Buenos Aires
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución

La Plata, 9 de junio de 1999.

Visto las consultas y pubiicaciones perio¬disticas producidas en el devenir del año 1999, referidas a exenciones de tributos municipales y condonaciones de deudas generadas por falta de pago de los mismos, en si¬tuaciones no ajustadas a lo normado por el articulo 40 de la Ley Orgánica de Las Municipalidades, que generarían posibles perjuicios al patrimonio comunal;

El H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 159 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Ai¬res

RESUELVE:

Articulo Primero: Recordar a los Departamentos Deli¬berativos y Ejecutivos de las Municipalidades de la Provin¬cia de Buenos Aires el cumplimiento, en todos sus térmi¬nos, de las disposiciones emanadas del Articulo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Articulo Segundo: Reconocer asimismo la plena vigen¬cia de las Resoluciones del 23 de diciembre de 1992 y 13 de setiembre de 1995, que como Anexo I y II se agregan a la presente.

Articulo Tercero: Rubricar por el Señor Secretario Ge¬neral la presente Resolución que consta de una foja, fir¬mar en doble ejemplar a los fines establecidos en el Re¬glamento interno, comunicar mediante circular a todas las Municipalidades de la Provincia y Vocalias del H. Tribunal de Cuentas, quienes lo harán extensivo a los señores De¬legados y Relatores, publicar en el “Boletin Oficial”, cum¬plido, archivese.

Eduardo B. Grinberg, Presidente; Guillermo W. Amengual, Vocal; Hector B. Gieco, Vocal; Cecilia R. Fernandez, Vocal; Miguel O. Teilletchea, Vocal. Ante mi: Daniel E. Caputo, Secretario General.

ANEXO I

La Plata, 23 de diciembre de 1992.

VISTA la necesidad de intensificar las fiscalizaciones en materia de recursos provinciales y municipal es a efec¬tos de evitar presuntos daños al fisco y

CONSIDERANDO

Que resulta menester encausar el accionar de este H. Tribunal de Cuentas en el sentido de coadyuvar al logro de una mayor eficiencia en la obtención y administración de los recursos.

Que si bien los programas de auditoria implementados prevén la verificación de la recaudación de impuestos, ta¬sas y contribuciones, como asimismo recupero de présta¬mos tanto en lo que hace a su corrección como en lo refe¬rente a la adopción de medidas tendientes a prevenir la evasión y/o la prescripción de deudas.

Que resulta necesario coordinar anticipadamente con los entes y organismos recaudadores, la información de base indispensable para concretar las fiscalizaciones per¬tinentes.

Que en esta etapa corresponde concretar los esfuer¬zos en preserver las acreencias fiscales en materia de tri¬butos y empréstitos, evitando posibles perjuicios por pres¬cripción de los derechos de acreedor, por inacción, inope¬rancia o aplicación de métodos inapropiados.

Que como resultado de ordenamiento administrativo se posibilitará atemperar la presión tributaria, dentro de un marco de equidad y justicia contributiva, al obtenerse en tiempo y forma el recurso previsto legislativamente.

Por ello, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Provincial (Art. 147 inc. 1 y 2) y las Leyes 10.869 y su modif. 10.876 (Arts. 1º, 12, 14 y 16), el H. Tri¬bunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE:

Articulo Primero: Determinar que los Entes u organis¬mos Provinciales y Municipales centralizados o descentra¬lizados, que tengan a su cargo la liquidación y fiscalización de impuestos establecidos en las respectivas normas im¬positivas, como asimismo el recupero de préstamos y cré¬ditos deberán poner a disposición del H. Tribunal de Cuen¬tas, para cuando éste lo requiera, los siguientes elemen¬tos:

1) Sistemas vigentes de calculo, liquidación, emisión de comprobantes, registro de pagos y control de la deuda.

2) Registros de contribuyentes, agentes de retención, deudores, exenciones, certificaciones y liberación de deu¬das.

3) Estados que posibiliten el seguimiento de morosos y/o en ejecución judicial, a fin de posibilitar las acciones tendientes a evitar la prescripción de los respectivos cré¬ditos.

4) Detalle de las acciones o medidas adoptadas sobre interrupción de la prescripcion.

5) Detalle de la deuda prescripta anualmente, por tipo de impuesto o crédito.

6) organigramas, misiones y funciones, sistemas de control interno y demás elementos que permitan delimitar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

7) otros antecedentes documentales e informativos que en su oportunidad se soliciten.

Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las normas que le son propias.

Articulo Segundo: Comunicar al Ministerio de Econo¬mía (Dirección Provincial de Rentas), Instituto Provincial de Loteria y Casinos, Fiscalia de Estado, Instituto de Obra Medico Asistencial, Dirección de la Energíia, E. S. E. B.A., Instituto de la Vivienda, Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, Administración General de Obras Sanitarias, Instituto de Previsión Social, Dirección General de Escuelas y Cultura y Municipalidades y sus or¬ganismos Descentralizados para que arbitren las medidas pertinentes.

Articuto Tercero: Poner asimismo en conocimiento del Poder Ejecutivo, la Honorable Legislatura y Contaduría General de la Provincia.

Eduardo B. Grinberg, Presidente; Guillermo W. Amengual, Vocal; Hector B. Gleco, Vocal; Cecilia R. Fernandez, Vocal; Miguel O. Telletchea, Vocal. Ante mi: Daniel E. Caputo, Secretario General.

ANEXO II

Resolución


La Plata, 13 de setiembre de 1995

VISTO que diversas comunas de la Provincia han decre¬tado ordenanzas disponiendo exenciones para el pago de tasas, conforme a lo establecido por el articulo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y

CONSIDERANDO

Que conforme a dicha norma legal tales franquicias sólo pueden tener vigencia para el ejercicio para el cual se han dictado;

Que existen numerosos contribuyentes que si bien reunían los requisitos necesarios para ser beneficiarios de tales exenciones, por su calidad de jubilados y/o no pu¬dientes, no cumplimentaron en tiempo oportuno los requi¬sitos formales para su acogimiento a tales disposiciones;

Que corresponde considerar particularmente las men¬cionadas situaciones, a fin de evitar que, por un exceso de rigorismo formal, se generen situaciones inequitativas;

Que por ello se debe posibilitar la inclusión, con poste¬riondad al ejercicio en que se dictó la norma respectiva, como beneficiarios a aquellos contribuyentes que acredi¬ten, de manera fehaciente, su carácter de jubilados y/o no pudientes y las condiciones fijadas para la obtención de la franquicia respectiva durante el periodo correspondiente, siempre que no hubieren abonado las tasas respectivas.

Por Ello

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Articulo Primero: Dejar estabiecido que los Municipios de la Provincia que hubieran decretado exenciones para el pago de tributos, podrán considerar beneficiarios de tales franquicias a los contribuyentes que acrediten su condi¬ción de jubilados y/o no pudientes y reunan las demás condiciones fijadas por las normas respectivas, y que no hubieren, en su momento, cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a tales beneficios, siempre que no hubieran abonado las tasas conespondientes.

Articulo Segundo: Rubricar por el señor Secretario Ge¬neral la presente Resolución que consta de 1 (una) foja. Firmarla en doble ejemplar y comunicarla a los señores In¬tendentes Municipales y señores Presidentes de los H. Concejos Deliberantes. Cumplido archivese.

 

Eduardo B. Grinberg, Presidente; Guillermo W. Amengual, Vocal; Hector B. Gieco, Vocal; Cecilia R. Fernández Vocal; Miguel o. Teliletchea, Vocal. Ante mi: Daniel E. Caputo, Secretario General.
 

Imprimir
PDF

Islas - Ordenanza - 9/8/1906

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I12
Islas 


 ORDENANZA Nº9/8/1906 

ARTICULO 1.- Todos los propietarios de islas están obligados a permitir el tránsito por la ribera de los ríos y arroyos nacionales navegables, a cuyo efecto deberán tener libre de plantaciones y sembrado un camino por lo menos de dos metros de ancho.

ARTICULO 2.- Quedan igualmente obligados a construir puentes que ofrezcan la suficiente seguridad, de ochenta centímetros de ancho por lo menos sobre todas las zanjas de desagüe y horquetas que atraviesen el camino a que se refiere el artículo anterior para facilitar el tránsito de los peatones como a los niños a las escuelas; estos puentes deberán tener un metro de alto sobre las riberas.

ARTICULO 3.- Quedan igualmente obligados los propietarios a tener un camino siempre limpio, que tenga cuando menos un metro de ancho.

ARTICULO 4.- En las zanjas y horquetas que sirvan  de deslinde o línea divisoria entre dos propiedades, los puentes serán construidos a medias por cada propietario.

ARTICULO 5.- En caso de desacuerdo entre dos vecinos para la construcción de puentes linderos, debe darse aviso a la Intendencia para que estime la inmediata construcción del puente y al propietario que siga hacienda caso omiso al cumplimiento de esta Ordenanza le será aplicada una multa de diez pesos m/n, ordenándole a la vez que dentro de un tiempo perentorio sea construido el puente que le corresponde.

ARTICULO 6.- Dado el caso que entre dos propietarios linderos sobrevinieran desacuerdos entre ambos para la construcción del puente, queda facultada la Intendencia ordenar un tercero para la construcción del puente, cobrándoles a los linderos el importe de dicho trabajo a mas una multa de diez pesos m/n al infractor a la presente Ordenanza.

ARTICULO 7.- Acuérdese el término de tres meses desde la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza para su cumplimiento bajo pena de la multa de cincuenta pesos m/n a los infractores.

ARTICULO 8.- Comuníquese a la Intendencia para sus efectos, circúlese a los Alcaldes de las Islas e insértese en el Registro Municipal.

 

Las Conchas, 9 de agosto de 1906.-

Imprimir
PDF

Consejo Escolar - Decreto 9/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C9
Consejo Escolar


DECRETO Nº 9/92

TIGRE, 3 de enero de 1992.

VISTO:

   La conveniencia de adquirir un predio con edificación apto para el funcionamiento de jardín de infantes y escuela de educación especial, en planta urbana de Tigre, y,

CONSIDERANDO

   Que el inmueble ubicado en calle Albarellos Nº 557 y 565, de Tigre, reúne las condiciones necesarias, habiendo sido tasado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la suma de sesenta mil dólares estadounidenses, equivalentes a $ 60.000.

   Que por Ordenanza 1215/91, se habilito la Partida presupuestaria para hacer frente a este tipo de adquisiciones.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Procédase a la adquisición del predio designado catastralmente como I-B-180-16, Partida 002136, ubicado en calle Albarellos Nros. 557 y 565, Tigre, propiedad del señor Ricardo Raúl Romero López, en la suma de pesos de curso legal equivalente a cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses (U$S 55.000), pagaderos en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de pesos equivalentes a dólares estadounidenses (U$S 13.750), cada una, destinándose el predio en cuestión para el funcionamiento de Jardín de Infantes y escuela de educación especial.

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputara en la Finalidad 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 1, Principal 4, Parcial 2, Apartado 3, “Jardín de Infantes”.

ARTICULO 3.-  Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 4.-  Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase. Intervenga Área Patrimonio de la Secretaria de Economía y Hacienda a los efectos de incorporar el bien adquirido.

 

DECRETO 9-92
FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber, Secretario de  Economía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.

Imprimir
PDF

Surtidor de Combustibles - Ordenanza 10/07/1922

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S8
Surtidor de Combustibles 


 ORDENANZA Nº 10/07/1922