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Refugios - Ordenanza 108/84

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R7
Refugios 


 ORDENANZA 108/84 

Reglamentada por Decreto 2821/85
Refugio tipo aprobado por Decreto 4306/89

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

  La ordenanza N° 108/84, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tigre, que textualmente dice: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Autorízase a las firmas comerciales y/o industriales, clubes, en¬tidades de bien público y profesionales en los refugios peatonales que a su costo construyan en las paradas de los medios de transporte público del Partido, a colocar publicidad sin el pago del arancel correspondiente por el término de cinco años.

ARTICULO 2.- El D.E. por la Secretaria correspondiente determinará un modelo de tipo refugio, al cual deberán ajustarse los interesados en la construcción de los mismos.

ARTICULO 3.- Cada refugio peatonal, podrá contar hasta un máximo de tres espacios de publicidad, en las condiciones establecidas por el D.E. y excluyendo todo otro tipo de publicidad ajena a la de los interesados que solventaron la construcción del mismo.

ARTICULO 4.- Al vencimiento de los cinco años, los espacios destinados a publicidad en los citados refugios, abonarán el arancel correspondiente estableciéndose una opción preferencial para las firmas, industrias, entidades y/o profesionales que hayan abonado la construcción de los mismos.

ARTICULO 5.- Se otorgará preferencia a las empresas, industrias, entidades y/o profesionales más cercanos a los refugios que construyan para la utilización de los espacios publicitarios.  En caso de existir varios interesados en la misma parada o zona el D.E. determinará el lugar que le corresponda.

ARTICULO 6.- Efectuada la construcción del refugio peatonal, el mismo pasará a formar parte del patrimonio municipal, quien tomará a su cargo el mantenimiento del mismo.

ARTICULO 7.- Comuniquese al D.E. a sus efectos.

SALA DE SESIONES, septiembre 11 de 1984, FIRMADO: Francisco Ignacio Albisu, Presidente H.C.D. FIRMADO: Adolfo E. Guzmán, Secretario H.C.D. ORDENANZA Nº 108, sancionada el 11.9.84, en Sesión Ordinaria.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 108/84 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tigre.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento ela¬bore los planos de REFUGIO TIPO, conforme se establece en el artícu¬lo 2º de la Ordenanza Nº 108/84.-

ARTICULO 3.- Fíjase el siguiente cursograma para la tramitación de la solicitud de instalaciones de refugio peatonal ajustado a la presente Ordenanza:

3.1. Presentación del interesado ante el Departamento Arquitectura donde se le entregará planos del refugio modelo.

3.2. Presentación de nota solicitud ante Mesa de Entradas para formalizar expediente, donde conste ubicación pretendida del refugio y tipo de publicidad exhibir.

3.3. Intervención de la Dirección de Tránsito quien verificará que la ubicación propuesta es correcta y no entorpecerá el tránsito peatonal ni la visión del tránsito de vehículos.

3.4. Intervención de la Dirección de Despacho General para confección del Decreto de autorización con mención expresa del plazo de vencimiento.

3.5. Intervención de la Dirección de Inspección General donde se asentará en un registro especial de vencimientos y se notificará al interesado de la autorización concedida.

3.6. Intervención del organismo técnico de la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento para el control de la construcción.

3.7. Finalizada la misma y aceptada técnicamente la construcción, se dará intervención al Departamento Patrimonio para incorporar el refugio al patrimonio municipal.

3.8. Cumplido debe intervenir la Subsecretaría de Servicios Municipales para el mantenimiento del refugio.

3.9. Reserva del expediente en el registro especial de la Dirección de Inspección General determinado en el unto 3.5. hasta el vencimiento del lazo.

ARTICULO 4.- En caso de existir superposiciones de solicitudes para una misma instalación, se someterá el caso conforme se determina en el artículo 5 de la Ordenanza Nº108/84 a decisión del Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretarla de Gobierno.

ARTICULO 5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas.  Publíquese.  Cúmplase por los organismos antes mencionados.  Tomen conocimiento las Delegaciones Municipales mediante copia de la presente Ordenanza y Decreto promulgatorio

 

DECRETO 1602/84
 

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Escribanos - Decreto 147/56

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E6
Escribanos 


DECRETO 147/56 

 

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Colonia de Vacaciones - Ordenanza 196/59

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C3
Colonia de Vacaciones 


 ORDENANZA  196/59 

 

ARTICULO 1.- Por los dictados de la presente Ordenanza se crearan en la ciudad de Tigre y en las localidades de Don Torcuato, General Pacheco, Benavidez e Ingeniero Maschwitz, Colonias Municipales para niños.

ARTICULO 2.-  Podrán ingresar en dichos establecimientos los niños de ambos sexos desde los seis hasta diez años de edad.

ARTICULO 3.-  Las Colonias Municipales funcionaran durante los meses de enero y febrero de cada año, con el horario de 09,00 a 16,30 horas.

ARTICULO 4.- A los niños y niñas que se inscriban en las Colonias Municipales, se les impartirá la educación que este de acuerdo con los métodos pedagógicos empleados en esta clase de instituciones, es decir: natural, objetivo e intuitivo. Constituirá la enseñanza: ejercicios físicos, cantos, rondas, juegos, trabajos manuales, educación de los sentidos, lecciones de cosas que ocurran en el lugar.

ARTICULO 5.- Las colonias municipales serán rigurosamente laicas, la educación y trato serán iguales y comunes en ambos sexos.

ARTICULO 6.-  A los niños se les servirá almuerzo y merienda. Los médicos de las colonias determinaran cual deberá ser el alimento que se suministrara en las mismas.

ARTICULO 7.-

a) El personal docente de las colonias municipales deberá poseer titulo habilitante de maestra normal, asistente social o maestra de jardín de infantes.
b) Cada docente atenderá una cantidad no mayor de 30 niños.
c) Las colonias  estarán bajo la dirección y responsabilidad de una Directora - Administradora.
d) Alumnos y personal deberán llevarse platos y cubiertos.
e) Servirán el almuerzo y merienda el personal de enseñanza y efectuaran las tareas de limpieza los mismos ayudados por los educandos.
f) Por lo menos una vez a la semana, cada Colonia será visitada por un medico, a los fines de sanidad, higiene y alimentación.

ARTICULO 8.- El D.E. podrá instalar colonias municipales en los locales de escuelas publicas (únicamente patios y dependencias sanitarias), Comisiones de Fomento, Clubes o en casas prefabricadas en plazas o predios Municipales.

ARTICULO 9.- Las colonias deberán estar provistas de las reposeras necesarias para que los niños puedan dormir la siesta.

ARTICULO 10.- El D.E. creara una partida especial en el Presupuesto de cada año, a partir del año 1960, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11.-  Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 1º de diciembre de 1959
FIRMADO: De Pamphilis, secretario. Mazzalomo, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 1035 DEL 28-12-59.
 

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Refugios Peatonales - Ordenanza 179/59

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R7
Refugios Peatonales 


 ORDENANZA 179/59 

 

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Desratizacion - Ordenanza 199/49

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D2
Desratizacion 


 ORDENANZA 199/49 

ARTICULO 1.- Oblígase a los dueños de establecimientos industriales en general, corralones, depósitos de cereales, etc., a poseer un equipo de desratización propio, en concordancia con la importancia del establecimiento.

ARTICULO 2.- Acuérdase un plazo de noventa días a contar de la promulgación de la presente Ordenanza , para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior.

ARTICULO 3.- Derógase todas las Ordenanzas sobre la materia que se opongan a la presente.

ARTICULO 4.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 25 de octubre de 1954.
FIRMADO: Moreu, secretario. Chillo, presidente.